jueves, 22 de septiembre de 2011

Andamio de derecho racional e irracional

Derecho irracional formal: cuando para la regulación de la creación de normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente. Este tipo de derecho carece de previsibilidad y de calculabilidad de sus decisiones y por otra parte esta acompañado d un rígido formalismo.

Derecho irracional material: cuando la decisión de los diversos casos depende esencialmente de las apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Es un derecho carente de previsibilidad, cuyos criterios de precisión son externos al propio sistema jurídico, es un derecho que surge exclusivamente de valoraciones personales de la naturaleza ética y afectiva.

Diferencias: el formal se basa en oráculos y el material se basa en las emociones y sentimientos y personales del juez.

Derecho racional formal: cuando lo Jurídico formal y lo jurídico procesal no tienen en cuenta mas que las características generales, unívocas, de los hechos. Este tipo de derecho combina la racionalidad, esto es la previsibilidad y calcula unidad de decisión exclusivos del propio ordenamiento jurídico.

Derecho racional material: cuando en la decisión de los problemas jurídicos influyen ciertas normas cuya dignidad cualitativa es diversa a las que corresponde a las generalizaciones lógicas, que se basan en una interpretación abstracta. Se trata de mandatos de contenido general, tales como imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, o postulados éticos que rompen tanto con el formalismo de la características extremas como con el de la abstracción lógica.

Diferencias: en el formal las decisiones se basan meramente en lo jurídico formal y en el material las decisiones se basan en imperativos éticos y en las reglas de convivencia.

Por: Isabel Hernandez

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