miércoles, 9 de mayo de 2012

Guerra Cristiada


LA GUERRA CRISTERA/CRISTIADA



La Constitución de 1917 retomó las ideas anticlericales de los liberales del siglo XIX. En 1926 se reglamentó el artículo 130 y se restringió la actuación de los católicos en la vida pública.
Los obispos, con el respaldo del papa, expresaron su desacuerdo con la Ley Calles, que suspendía el culto público. En Aguascalientes, el obispo Valdespino explicaba a los feligreses que la falta de cultos solemnes en los templos obedecía al " justo duelo, el luto y la tristeza que debe causarnos, tanto el estado general de la persecución, como el aspecto mismo de nuestros santuarios vacíos".
Los católicos resistieron organizada y pacíficamente. La participación de la mujer fue sobresaliente. Se organizó un boicot económico y social que fue muy apoyado. En Aguascalientes el gobernador Francisco Reyes Barrientos mandó aprehender a los principales líderes del movimiento. El resultado fue la tensión permanente, que terminó en una lucha violenta entre el ejército y numerosos grupos de católicos armados.
En Aguascalientes, el antecedente más importante de la guerra cristera está en los sucesos de San Marcos en 1925, cuando el gobernador José María Elizalde mandó reprimir a los católicos que defendieron el templo de San Marcos, el cual pretendía ser tomado por miembros de la cismática Iglesia Católica Apostólica Mexicana ligada a la CROM. Al ser rechazados, volvieron con numerosos soldados y el saldo fue de varios muertos y decenas de heridos.
La rebelión armada en la entidad estuvo encabezada, entre otros líderes, por José Velasco, que el 1 de noviembre de 1926 se levantó en Calvillo. En este movimiento participaron por lo menos dos sacerdotes, algunas religiosas que escondían a los rebeldes, algunos hacendados y, sobre todo, grupos de clase media y pueblo que manifestaban su oposición al gobierno. En general, en la parte oeste del estado había cristeros, aunque incursionaban en casi toda la entidad y en otros lugares de Zacatecas y Jalisco. Su principal baluarte era la región de Calvillo y la Sierra Fría.
En sus esfuerzos por detener la rebelión, el gobierno recurrió a los agraristas, muchos de los cuales habían recibido tierras durante el gobierno de Elizalde, involucrándolos —en ocasiones en contra de su voluntad— en los combates más arriesgados. Muchos hacendados pactaron con el gobierno. En mayo de 1929 Maximino Ávila Camacho fue recibido en Aguascalientes con un gran banquete y baile en la hacienda de Peñuelas, propiedad de Miguel Dosamantes Rul. No era cierto que los cristeros representaran los intereses de los hacendados, tal como se decía, aunque tampoco estaban de acuerdo con la reforma agraria impulsada por el gobierno federal.
Al terminar la lucha los templos fueron devueltos y el culto reanudado. El nuevo obispo, José de Jesús López y González, designó a un grupo de sacerdotes para que recibieran los edificios, pero pronto volvieron a encontrarse dificultades con el gobierno.
El clero y varios grupos de católicos protestaron pacíficamente por el nuevo cierre de los templos y por la "educación sexual y atea", mientras que los cristeros encabezados por José Velasco y José María Ramírez volvían a levantarse en armas en 1932, a pesar de que la jerarquía eclesiástica prohibía el uso de las armas.
Al llegar Cárdenas a la presidencia el discurso y las medidas anticlericales no cambiaron. En Aguascalientes se clausuró el seminario y a finales de 1935 sólo estaban autorizados para ejercer en todo el estado seis sacerdotes. A principios de 1935 la mayoría de los templos se cerró y se hicieron algunas expropiaciones.
Nuevamente la Iglesia protestó y reforzó sus actividades clandestinas. Las ceremonias religiosas siguieron haciéndose burlando la vigilancia de policías e inspectores, los seminaristas continuaron recibiendo clases a escondidas y en algunos lugares la gente se armó para protestar por el cierre de su templo. Los católicos organizados tuvieron una importante participación en estos años, sobre todo a través de la Acción Católica Mexicana, que protegía a sacerdotes perseguidos, conseguía casas para celebrar ceremonias religiosas, fundaba escuelas católicas en la clandestinidad, catequizaba a jóvenes y niños, e impulsaba a grupos de obreros y obreras católicos, con el propósito de competir con el sindicalismo oficial.
En el campo la situación era más difícil y compleja, pues el reparto de tierras había dividido a los católicos. Algunos campesinos que se beneficiaron con la reforma agraria se opusieron a sacerdotes que amenazaban con excomulgar a todo aquel que aceptara las tierras que daba el gobierno. En cambio, otros campesinos, fieles a sus tradiciones y a los mandatos clericales, reprobaron el tipo de reparto que estaba impulsando el Estado, tal y como sucedió en Calvillo. Los cristeros de Aguascalientes no se oponían al reparto agrario, sino a la forma y el uso político que se estaba haciendo del reparto y de los campesinos. Sin embargo, la lucha tendió a decrecer paulatinamente hasta extinguirse. En agosto de 1935 José Velasco y Plácido Nieto fueron asesinados en pleno centro de la ciudad y para 1936 prácticamente el movimiento cristero había sido eliminado en la entidad.
Para resistir al gobierno, en 1937 muchos habitantes del estado se incorporaron al sinarquismo. La resistencia de los católicos y la tolerancia de los gobiernos de Aguascalientes permitieron que las medidas anticlericales no se llevaran a la práctica. En 1938, la misma política del gobierno federal favoreció esta tendencia hacia la moderación.



Esta pelicula relata lo que fue la Guerra Cristera que fue de 1926 a 1929 cuando el gobierno mexicano intentó limitar la participación de la Iglesia católica en la vida de las personas y en la política del país, lo que cayo en una lucha, especialmente en estados del interior.
La postura del gobierno en ese entonces era no escuchar al pueblo, no tomarlo en cuenta: "si estan en contra, hay que acabar con ellos". Mi opinion es  que las creencias incorrectas de los hombres crean grandes injusticias.

Tratados de Bucareli


El Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana.
El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921. Las pláticas tuvieron por sede a la Ciudad de México  y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli no. 85. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado poco tiempo después por el Presidente Plutarco Elías Calles.  
El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón  provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses, por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítimo al presidente Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos. Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario porque así evitaba la constante amenaza de un conflicto armado con dicho país y le restaba fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses.
Dada la devastación y desorden causados durante las guerras civiles o revolucionarias, Obregón consideraba que eran necesarias las Inversiones Extranjeras para reconstruir la economía del país.  Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano. El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana  que volvió a retomar una antigua ley novohispana donde se establece que todo lo que esté en tierras mexicanas es propiedad del Gobierno Federal. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.
Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano: a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria.
La Suprema Corte de Justicia concedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron a tal aumento, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto.

El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos:
Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas.
Las propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago sería de inmediato y al contado.
Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte.
Con relación al petroleo, el art. 27 no era retroactivo para los norteamericanos que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo.
Las indemnizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. Sin embargo, el Trato de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a su sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue reconocido por el gobierno de Estados Unidos.7 Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.

Por su parte, el ex-presidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes". De la Huerta acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la terrible situación de las finanzas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.

-Preguntas-

¿De dónde surge la parte social de la constitución mexicana y cuál es su contenido?
La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.

Las garantías individuales y sociales.

Las individuales están sobre todo, pero no únicamente, contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución. Las sociales, que son las que me interesan, están principalmente, pero no solamente, en los Artículos “3º, 27 y 123”
Artículo 3º.- “Hará plena libertad de enseñanza; pero será laica la que sé de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”
Artículo 27.- “La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones”
Artículo 123.- “Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

¿Cuáles son las características de los llamados derechos sociales o de crédito como derecho humanos de segunda generación?

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

¿Cuáles son los derechos humanos de cuarta generación?

Como afirma Graciano González en su introducción a Derechos humanos: la condición humana en la sociedad tecnológica), una consideración filosófica de los valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan dicha condición, debe realizarse a través de un discurso que considere los derechos humanos como exigencias morales de realización tanto en el nivel personal como en el comunitario. Introducir la tecnología en este contexto significa atender a la necesidad de traducir dicho discurso en términos que puedan también a abarcar a la ciencia y a la tecnología como elementos que modifican el concepto de espacio o ámbito en el que se manifiestan, profundizan, y desarrollan los derechos humanos. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más amplia, la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Toda una serie de problemas éticos y jurídicos que tienen que ver con dichos derechos, y que están pidiendo urgente respuesta, están a la espera de ser reformulados. De dicha reformulación, que nos encamina hacia una cuarta generación de los derechos humanos.

lunes, 16 de abril de 2012

Las etapas de la revolución mexicana.

Las Etapas de la Revolución Mexicana.

Etapa Maderista.
El punto de partida del proceso revolucionario fueron las declaraciones realizadas por el presidente Díaz al periodista estadounidense Creelman en 1908, en las que afirmaba que el pueblo mexicano ya estaba maduro para la democracia y que él no deseaba continuar en el poder. Comenzó en el país una intensa actividad política y ese mismo año apareció el libro La sucesión presidencial en 1910, escrito por Francisco Ignacio Madero, que se convirtió en el manifiesto político de los grupos de oposición a la dictadura: las clases medias, los campesinos y los obreros, contrarios a la reelección de Díaz para un nuevo mandato presidencial, pero también opuestos a las costumbres aristocráticas y al afrancesamiento dominante, a la política económica del colonialismo capitalista y a la falta de libertades políticas bajo el régimen dictatorial.
En abril de 1910 Madero fue designado candidato a la presidencia por el Partido Nacional Anti reeleccionista, fundado un año antes con un programa a favor del sufragio efectivo y la no reelección, pero sin claros contenidos sociales y económicos. En mayo del mismo año se produjo en Morelos la insurrección de Emiliano Zapata al frente de los campesinos, que ocuparon las tierras en demanda de una reforma agraria. Díaz fue reelegido para un séptimo mandato y Madero intentó negociar con él para obtener la vicepresidencia de la República, pero fue encarcelado por el dictador en Monterrey el 6 de junio, aunque poco después obtuvo la libertad y escapó a San Antonio (Texas). El 15 de octubre de 1910, Madero y sus colaboradores acordaron el Plan de San Luis, que llamó a la insurrección general y que logró el apoyo de los campesinos al incluir en el punto tercero algunas propuestas de solución al problema agrario. El 20 de noviembre se produjo la insurrección de Francisco (Pancho) Villa y Pascual Orozco en Chihuahua, pronto secundada en Puebla, Coahuila y Durango. En enero de 1911 los hermanos Flores Magón se alzaron en la Baja California y los hermanos Figueroa en Guerrero.
Pese al fracaso de Casas Grandes, en marzo de ese mismo año, el 10 de mayo los revolucionarios ocuparon Ciudad Juárez, donde se firmó el tratado por el que se acordaba la dimisión de Díaz, que salió del país el 26 de mayo siguiente, y el nombramiento como presidente provisional del antiguo colaborador de la dictadura, Francisco León de la Barra, que conservó a los funcionarios y militares adictos a Díaz.

Presidencia de Madero (1911-1913)

El gobierno procedió al desarme de las fuerzas revolucionarias, pero los zapatistas se negaron a ello, exigiendo garantías de que serían atendidas sus demandas en favor de una solución para el problema agrario. El general Victoriano Huerta combatió a los zapatistas del estado de Morelos en los meses de julio y agosto de 1911, los derrotó en Cuautla y los obligó a refugiarse en las montañas de Puebla. Sin embargo, en las elecciones presidenciales resultó elegido Madero, que tomó posesión de su cargo el 6 de noviembre de 1911, pero que no logró alcanzar un acuerdo con Zapata ni con otros líderes agrarios por su falta de sensibilidad para resolver los problemas sociales planteados por el campesinado.
El 25 de noviembre Zapata proclamó el Plan de Ayala, en el que se proponía el reparto de tierras y la continuación de la lucha revolucionaria. Orozco, tras ser nombrado por los agraristas jefe supremo de la revolución, se sublevó en Chihuahua en marzo de 1912, y otro tanto hicieron los generales Bernardo Reyes y Félix Díaz en Nuevo León y Veracruz respectivamente. El Ejército federal, al mando de Prudencio Robles y Victoriano Huerta, reprimió con dureza los levantamientos, estableciendo campos de concentración, quemando aldeas y ejecutando a numerosos campesinos. En la ciudad de México tuvo lugar en febrero de 1913 la que se denominó Decena Trágica, enfrentamiento entre los insurrectos y las tropas del general Huerta, que causó alrededor de 2.000 muertos y 6.000 heridos. Con la insólita mediación del embajador estadounidense, Henry Lane Wilson, el general Huerta llegó a un acuerdo con el general Díaz, destituyó a Madero y se autoproclamó presidente el 19 de febrero de 1913. Cuatro días después el presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez fueron asesinados por órdenes de Huerta.

La Revolución Constitucionalista (1913-1914)

El gobierno de Huerta no fue reconocido por el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, quien el 26 de marzo de 1913 proclamó el Plan de Guadalupe, bandera de la revolución constitucionalista, por el que se declaraba continuador de la obra de Madero y procedía a la formación del Ejército constitucionalista, al que no tardaron en sumarse el coronel Álvaro Obregón en Sonora, y Pancho Villa en el norte, mientras Zapata volvía a dominar la situación en el sur y este del país. La oposición a Huerta en la capital se realizó a través de la Casa del Obrero Mundial, de tendencia anarquista y defensora de las clases obreras urbanas, pero cercana a los planteamientos agrarios del movimiento zapatista, al que dotaron de una ideología más definida, y del lema "Tierra y Libertad", que los alejaba tanto de Huerta como de Carranza. Las tropas constitucionalistas, formadas por campesinos y gentes del pueblo, derrotaron al Ejército federal por todo el territorio nacional: Villa ocupó Chihuahua y Durango con la División del Norte; Obregón venció en Sonora, Sinaloa y Jalisco con el Cuerpo de Ejército del Noroeste; y Estados Unidos, tomando partido por los oponentes a Huerta, hizo desembarcar su infantería de Marina en Veracruz el 21 de abril de 1914. Después del triunfo constitucionalista en Zacatecas el 24 de junio de ese mismo año y la ocupación de Querétaro, Guanajuato y Guadalajara, Huerta presentó la dimisión el 15 de julio siguiente y salió del país. En el Tratado de Teoloyucan se acordó la disolución del Ejército federal y la entrada de los constitucionalistas en la capital, que se produjo el 15 de agosto de 1914.

El Triunfo de Carranza (1914-1919)
Pronto surgieron diferencias entre los revolucionarios, divididos en tres grupos: los villistas, que ofrecían un programa político y social poco definido; los zapatistas, que mantenían los principios formulados en el Plan de Ayala; y los carrancistas, vinculados a la burguesía y deseosos de preservar los beneficios obtenidos por los generales, empresarios y abogados adictos a Carranza. En la Convención de Aguascalientes, en noviembre de 1914, se acordó el cese de Carranza como jefe del Ejército constitucionalista y de Villa como comandante de la División del Norte, así como el nombramiento de Eulalio Gutiérrez como presidente provisional. Carranza se trasladó a Veracruz, Gutiérrez llevó el gobierno a San Luis Potosí y la ciudad de México quedó en poder de Villa y Zapata, cuya colaboración inicial terminó un mes más tarde con la salida de ambos de la capital y la reanudación de las hostilidades.

Con los decretos de finales de 1914 y la Ley Agraria de enero de 1915, Carranza ganó para su causa a amplios sectores de la población, mientras los ejércitos carrancistas al mando del general Obregón ocuparon Puebla el 4 de enero de 1915 y derrotaron a Villa en Celaya, Guanajuato, León y Aguascalientes, entre abril y julio del mismo año, por lo que Estados Unidos reconoció al gobierno de Carranza en el mes de octubre. Villa inició en el norte una guerra de guerrillas y trató de crear conflictos internacionales con Estados Unidos, cuyo gobierno, en 1916, envió tropas en su persecución, aunque éstas no lograron capturarlo. En el sur, Zapata realizó repartos de tierras en Morelos y decretó algunas medidas legales para intentar consolidar las reformas agrarias y las conquistas sociales logradas, pero también los zapatistas fueron derrotados por las tropas constitucionalistas al mando de Pablo González y obligados, entre julio y septiembre de 1915, a replegarse a las montañas.
En septiembre de 1916, Carranza convocó un Congreso Constituyente en Querétaro, donde se elaboró la Constitución de 1917, que consolidaba algunas de las reformas económicas y sociales defendidas por la revolución, en especial la propiedad de la tierra, la regulación de la economía o la protección de los trabajadores. En las elecciones posteriores, Carranza fue elegido presidente de la República y tomó posesión de su cargo el 10 de mayo de 1917. Zapata mantuvo la insurrección en el sur hasta que, víctima de una traición preparada por Pablo González, cayó en una emboscada en la hacienda de San Juan Chinameca, donde el 10 de abril de 1919 fue asesinado.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Principales diferencias entre liberales y conservadores.

      Los liberales opinaban que el país debía tener una forma de gobierno federalista, en la que cada estado se gobernara por sus propias leyes, pero permaneciendo todos unidos en una federación. En esa forma, cada región del país podría desarrollarse libremente y alcanzar el progreso que permitiera a los ciudadanos gozar de todas las comodidades de la época.
     En cambio, los conservadores eran partidarios del centralismo, es decir, de que el gobierno central ejerciera las funciones y tomara todas las decisiones de las provincias. Argumentaban que durante la Colonia el país se había acostumbrado a estar bajo el mando de una autoridad fuerte y única, y que los gobiernos republicanos no habían demostrado capacidad para sacar adelante al país.
     El grupo conservador también estaba a favor de la existencia de los "fueros", esto es, los privilegios de que gozaban el clero y el ejército para ser juzgados por tribunales especiales.
     Los liberales hicieron suyas las ideas de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde se consideraba la igualdad de todos ante la ley como un derecho básico. Para ellos, nadie debía tener privilegios especiales, por lo que rechazaban la existencia de los fueros.
     También este grupo veía a las grandes extensiones de tierra improductiva como un obstáculo para el desarrollo político y económico del país, por lo que no estaba de acuerdo en que la Iglesia tuviera grandes propiedades, ni en la propiedad comunal de los pueblos indígenas ni en las grandes haciendas; concebía el esfuerzo personal como la única forma válida de tener riquezas y por eso sostenía que la tierra debía estar en manos de pequeños propietarios que, con base en su trabajo, contribuyeran al progreso del país.
     En cambio, para los conservadores las grandes propiedades de la Iglesia, la propiedad comunal de los pueblos, así como las grandes haciendas eran totalmente legítimas, porque las habían poseído en el pasado. Opinaban que estas propiedades garantizaban la estabilidad del país, porque los dueños de grandes terrenos buscarían que se mantuvieran la unidad y la paz, y que sólo quien poseía algo era capaz de cuidarlo; por ello consideraban que el gobierno debía estar formado por personas de reconocido prestigio y poseedores de tierras y capitales.
En CONCUSIÓN, podría señalar como una similitud la postura de Hale, sin embargo, aunque muy importante en su época, reforzó el mito de que México en particular, y América Latina en general, habían “nacido liberales”. Hale demostró que la distancia entre los liberales y los conservadores (como la historiografía tradicional los llamaba) era mucho menor de lo que hasta entonces se había pensado. Pero al hacerlo, el resultado fue implicar que todos eran liberales: unos liberales a secas, y otros “liberales-conservadores”. En otras palabras, Hale –con una interpretación diferente- reforzó el mito de que la independencia de América Española (y hasta cierto punto la de Brasil y Haití también) había sido producto de las reformas “liberales” impuestas por los Borbones (las reformas pombalinas en Brasil y la ideología de la Revolución Francesa en el caso de Haití), y que, una vez transformado el imperio en naciones, el liberalismo dominante de la época se convirtió en la ideología hegemónica en América Latina.

domingo, 25 de marzo de 2012

Plan de Ayutla

Plan de Ayutla
Características del Plan de Ayutla
Emitido el 1° de Marzo de 1854. En su formulación participaron figuras como Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Trinidad Gómez, Diego Álvarez, Tomás Moreno y Rafael Benavides. Abogaba por instituciones democráticas, por una República representativa popular. Desde el punto de vista jurídico, es una respuesta legítima al uso ilegal de la fuerza, una reacción contra la dictadura de Santa Anna y que permitiría al pueblo mexicano retomar su libertad. Sujetaría a la autoridad bajo el manto de las leyes y la gente sería representada por la vigencia de las garantías individuales. Destituía al general Antonio López de Santa Anna. Reinvindica las instituciones con el papel como destino natural de los mexicanos. Tenía un carácter democrático ya que los personajes que en el Plan estaban involucrados, representaban a sargentos, cabos y tropas. 

Contenido del Plan de Ayutla
Consta de 9 artículos:

Los jefes, oficiales é individuos de tropa que suscriben,  reunidos por citacion del Sr. coronel D. Florencio Villareal, en el pueblo  de Ayutla, distrito de Ometepec, del Estado libre y soberano de Guerrero: Considerando: Que la permanencia de D. Antonio Lopez de Santa-Anna en el poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales que se respetan aun en los países menos civilizados; Que los mexicanos, tan celosos de su libertad, se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un poder absoluto, ejercido por el hombre á quien tan generosa como deplorablemente se confiaron los destinos de la patria; Que bien distante de corresponder á tan honroso llamamiento, solo ha venido á oprimir y vejar á los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas, sin  consideracion á la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos, y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos; Que el plan proclamado en Jalisco y que le  abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto, contrariando  el torrente de la opinion, sofocada por la arbitraria restriccion de la imprenta; Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la nacion al pisar el suelo patrio, habiéndole ofrecido que olvidaria resentimientos personales y  jamas se entregaria en los brazos de ningun partido; Que debiendo conservar la integridad del territorio de la República, ha vendido una parte considerable de ella, sacrificando á nuestros  hermanos de la frontera del Norte, que en adelante serán extranjeros en su propia patria, para ser lanzados después, como sucedió a los californios; Que la nacion no puede continuar por mas tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre; Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusion absoluta de cualquier otro sistema de gobierno; Y por ultimo, atendiendo á que la independencia nacional se halla  amagada bajo otro aspecto no ménos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante levantado por el general Santa-Anna; usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres en 1821 para conquistar la libertad, los que suscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente PLAN. 

1º. Cesan en el ejercicio del poder público D. Antonio Lopez de Santa-Anna y los demas funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, ó se opusieren al presente plan. 

2º. Cuando este haya sido adoptado por la mayoría de la nacion, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Estado y Territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elija al presidente interino de la Republica, y le sirvan de consejo durante el corto período de su encargo. 

3°. El presidente interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender la seguridad é independencia nacional, y á los demas ramos de la administración pública. 

4º. En los Estados en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el  Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado ó Territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la nación es y será siempre una, sola, indivisible é independiente.

5º. A los quince dias de haber entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el congreso extraordinario, conforme á las bases de la ley que fué expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir á la nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo 2º. 
6º. Debiendo ser el ejercito el apoyo del órden y de las garantías sociales, el gobierno interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como de proteger la libertad del comercio interior y exterior, expidiendo á la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entretanto para las aduanas marítimas el publicado bajo la administracion del Sr. Ceballos. 
7º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes, y la gabela impuesta á los pueblos con el nombre de capitacion. 
8°. Todo el que se oponga al presente plan ó que prestare auxilios directos ó indirectos á los poderes que en él se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional. 
9°. Se invita á los Exmos. Sres. generales D. Nicolás Bravo, D. Juan Alvarez y D. Tomás Moreno, para que puestos al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y lleven á efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean convenientes para el bien de la nacion. 

Relación del Plan de Ayutla y Constitución de 1857
El plan de Ayutla reunió al congreso constituyente del otrora documento que sería llamado Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

¿Por que se dice que la Constitución de 1857 era liberal?
Por que tenía a todos los liberales de su parte aunque esta no fuera estrictamente liberal. Estos personajes se preocuparon por institucionalizar al país, otorgarle una Constitución, los congresistas estaban impulsados por las ideas del derecho natural de Tomás Aquino; quien sugería que se debería de someter al derecho positivo bajo los preceptos del derecho natural.
¿Que influencias liberales tuvo esta Constitución?
John Locke, Tomás Aquino, Francisco de Vitoria, Thomas Paine, los documentos Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; sobre este documento, citó una frase: "Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución"

¿Que derecho y libertades naturales asume esa Constitución?
Garantías individuales a los ciudadanos, libertad de expresión, libertad de asamblea, reafirma la abolición de la esclavitud, eliminó las prisión por deudas civiles, la pena de muerte, tortura, tormentos y alcabalas, enseñanza libre y la soberanía dimana del pueblo.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Reflexiones acerca del proceso de formación de un Estado Nacional en México

¿Cuáles son los condicionantes para la conformación de un Estado según Mario de la Cueva y en que tesis de tratadistas se apoya?
 Los gobernantes y los gobernados  y la relación entre ambos lados, así como el nexo entre poder y legitimidad en el Estado Moderno. Y las tesis en las que se basa son la identificación de legitimidad y legalidad puramente formal, los fundamentos de la legitimidad técnico-jurídica weberiana, y ha reivindicado para el Estado una legitimidad sustentada; en la racionalidad práctico-moral.

¿Qué es una constitución, de donde surge y que refleja?
Es la concreción normativa en forma de acuerdo o de compromiso de una larga porfía ideológica previa.

¿Cuál es el dilema entre el hecho que el gobierno deba ser del pueblo y la soberanía de facto (postura de Rousseau y Hannah Arendt)?
El dilema reside en la concepción del Estado al servicio de los ciudadanos y supeditado a los intereses mutuos parece colisionar con su condición de titular de la soberanía, en cuanto ésta supone en la traición que arranca de Jean Bodin: “una autoridad política final y absoluta dentro de la comunidad política”, “el poder absoluto y perpetuo de una república”, aunque limitado de modo un tanto contradictorio con ese pretendido carácter absoluto por el imperio del derecho fundamental o consuetudinario de la comunidad política y el derecho de propiedad de sus ciudadanos.

¿Cómo se caracterizó al Estado Nación en el ´México independiente?
Tenía un territorio, una población, un gobierno o régimen de derecho, una lengua y una cultura en común.

¿Cómo se integraron Chiapas y Yucatán a la Nación Mexicana relátalo brevemente?
En Agosto de 1821, Chiapas admitió la integración a México en el Plan de Iguala, aunque más tarde en 1823 se propuso el anexarse a la independizada Guatemala por lo que los redactores del Acta Constitutiva decidieron pasar por alto su mención entre las provincias que integraban la federación.
En Yucatán se pacta la integración de la Capitanía General de Yucatán al Imperio Mexicano 1821. En 1823, se forma una Junta provisional gubernativa, para evitar la anarquía en Yucatán en la ausencia del poder Ejecutivo.

¿Cuáles eran las características de la población del México independiente?
La población era analfabeta en su gran mayoría y se sentía desligada plenamente de unos acontecimientos políticos cuyo sentido se le escapaba, pero se veía afectada por molestas medidas de gobierno, 

¿Cuál era la tesis de José María Luis Mora en torno a la constitución de un México independiente?
La elaboración de una Constitución fue identificada con el nacimiento del Estado mexicano y se deseaba tanto una Constitución como la consolidación de nuestro Estado Nación.

¿Cuál fue la situación en México en torno a la existencia de un Estado de Derecho durante la primera mitad del siglo XIX?
Debido a la desorganización social existente, y a que las corporaciones eclesiástica y militar subsistieron durante esos años con mapas fuerza de la que tuvieron en tiempos coloniales.

¿Por qué se perdió la fe en la idea de una constitución entre los liberales como Mora o Estrada?

Gracias a la rápida transmisión de textos constitucionales, que respondían a arquetipos de Estado enfrentados entre sí, termino privando a la Constitución de su carácter originario e incontrovertible; y al, convertirla en un arma de partido, la desposeyó del primer respeto venerable.

miércoles, 22 de febrero de 2012

Ideas constitucionales en Mexico (derivadas de las cortes gatinadas)

La constitución de Cádiz había muerto; o al menos eso pensaban los insurgentes en México. Por eso, Morelos convocó a los procesos electorales en los territorios que estaban bajo su control, basándose en el modelo otorgado por la Constitución de Cádiz. Esto para formar el Supremo Congreso Nacional Americano, sucesor del Congreso de Zitácuaro, que se reuniría en Chilpancingo, Guerrero, el 14 de febrero de 1813. Este congreso desembocaría en la Constitución de Apatzingán de 1814, tomando como referencias a la misma Constitución de Cádiz, la carta "Sentimientos de la Nación" de Morelos, la obra de López Rayón "Elementos Constitucionales" y las mismas deliberaciones tomadas por los constituyentes en esas reuniones de Congreso. En noviembre de 1813, después de muchas deliberaciones, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia.

La constitución de Cádiz no contemplaba al virrey como figura política. Por eso, el jefe político de la Cd. de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación providencial tenía jurisdicción, no mas allá de sus fronteras. Susodichas diputaciones providenciales tomaron fuerza con el documento "Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y jefes políticos superiores" del 23 de junio de 1813, ya que les daba las facultades de un tribunal de última instancia, dando así, una mayor oportunidad de justicia a las clases bajas de obtener una sentencia favorable, imparcial y justa. Luego, se facultó a las susodichas autoridades provinciales para intervenir en asuntos judiciales, lo que tendía a desplazar la jurisdicción de las antiguas audiencias; cosa que no fue vista con buenos ojos por parte de los virreyes restantes, quienes compaginaron con los magistrados para pasarle por encima a la constitución.

Estas nuevas medidas pertenecientes a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la ley. Todo esto forzaba a la des construcción de la estructura virreinal, y esto no se conseguiría con la simple promulgación de la carta gaditana.

Las élites de comerciantes regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, intentaría como quiera contener la dispersión del poder que introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión. Llegado el momento, las antiguas autoridades virreinales recibirán con entusiasmo e inusitada conformidad la abolición de la obra gaditana, decretada por Fernando VII, en la primavera de 1814.

lunes, 13 de febrero de 2012

Reformas borbónicas

Las reformas borbónicas que se vieron intensificadas en la segunda mitad del siglo XVIII, trajeron consigo diversos efectos sobre la sociedad indígena el estado de Yucatán, donde dichos efectos no siempre resultaron benéficos para la población.
Un indicador que de acuerdo al Obispo alcalde, mostraba el éxito logrado en el proceso de evangelización de los indígenas, es que debido a esto se proporcionaban las cifras de los templos existentes, pero así como se contaba con su lado positivo, también se hallaba una vertiente negativa, la cual correspondía que de todo ese quehacer arquitectónico procedía del desinterés mostrado por los encomenderos; esto, "que por ley debían cooperar, no lo han hecho".
Otro factor que se presentó fue que la población aborigen se vio afectada por el creciente auge demográfico. Además de que también trajo como efecto a que debido a la expansión de las estancias ganaderas y los ranchos de cultivos comerciales, contribuyeron a la dispersión del pueblo maya y a la pérdida de cohesión de las comunidades.
El abandono de los pueblos adquirió tintes dramáticos, con  una consulta del Consejo de Indias al rey, donde el mandatario de Yucatán señalaba la existencia de pueblos donde apenas quedaba en cacique, tres o cuatro indios viejos y pocas indias infelices. Mas tarde se corrobora esta situación con una representación que los ministros del juzgado de indios, dirigieron al gobernador Yucateco, donde apuntaban como causas de la emigración de indios: el poco amor al trabajo, las constantes opresiones a las que se veían sometidos y que deseaban librarse de ellas, así como del autoritarismo y de las pesadas obligaciones que se les imponían en repartimientos y servicios personales. Con todo esto la Corona, se vio en la necesidad de intervenir, por Reales Cédulas, con el objeto de encarecer la reducción de los indios: como solía ocurrir, la tenaz oposición de éstos impidió que la voluntad real resultará efectiva.
De igual manera en el texto se menciona como otro punto las diversas normas legales tendentes a la adopción de medidas compulsivas que aseguraran el trabajo de los indígenas.
Mas tarde como se da el proceso que llevaría a la extinción de la encomienda, durante los nuevos aires ilustrados y absolutos que comenzaron a surgir en España durante el siglo XVIII, instaban a la Corona a recuperar aquellas regalías de las que había ido desprendiéndose con el tiempo. Habiendo evolucionado la encomienda hacia la forma de un tributo que el rey cedía a sus súbditos, resultando claramente evidente que una institución de tales características no podía prevalecer. En abril de 1786 se publicó en Yucatán la Real Cédula, la cual ordenaba la desaparición del sistema de encomiendas, reducido a un valor casi testimonial, tal y como cita el texto leído; sin embargo se resistió a la extinción a que se le condenaba, llegando al punto en el que la figura del encomendero continuó siendo recordada con profundo recelo por la población indígena, incluso después de implantado el primer régimen constitucional español.
Una vez ya abolido el sistema de encomiendas, la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia, generalizó en su sustitución el tributo indígena, a cuyo pago se les obligó a los indios, negros y mulatos que se encontrasen entre los dieciocho y cincuenta años de edad. Todo lo anterior provocó un gran descontento entre la población, ya que la unificación del procedimiento de cobro del tributo introducida por la Ordenanza afectaba al pueblo, ya que los ingresos de la mayoría de la población indígena, dedicada a tareas agrícolas, solían producirse en épocas del año completamente distintas con las fechas de las entregas previstas por la Ordenanza. Mientras todo esto se suscitaba en otra parte la crisis suscitada por las intenciones anexionistas de Napoleón sobre España hicieron que el real decreto de la Regencia de 26 de mayo de 1810 exoneró a los indígenas del pago del tributo, si bien lo mantuvo vigente para las castas.
Más tarde en 1766 se instaló en México una Contaduría General de Propios, la cual acabó con la autonomía financiera de los municipios y en su lugar desarrolló una línea política con la tendencia a reducir los gastos en los pueblos de los indios, a los que se les proporcionaron unos reglamentos por los que debía regirse a a administración de sus cajas de comunidad. Lo que trajo consigo otras consecuencias, ya que dichas cajas se vieron afectadas por la orientación política de los Borbones y de sus funcionarios, quienes concedían gran importancia a la centralización de recursos, lo cual llevó a diversas acciones y consecuencias que no resultaron del todo benéficas para la población.
Más tarde se hicieron las Cofradías, las cuales se preservaron de los oficiales reales, quienes arrasaron con las cajas de comunidad desde 1777. Desde el punto de vista pastoral, las cofradías entraron en la mira de los prelados diocesanos, quienes preocupados por su conservación como capital eclesiástico y ejecutores de las órdenes del virrey, éste requirió informes a los Obispos novohispanos sobre el correcto uso de los fondos de las cofradías. Tiempo después se subastaron dichas cofradías con argumentos de sequías y del irraciocínio del pueblo maya para desarrollarse, planteando esos argumentos para justificar la subasta y utilizar esos fondos para invertirlos en ingresos en censos eclesiásticos.
De igual manera dichas reformas tuvieron efectos sobre la propiedad territorial, la cual fue evolucionando y desarrollándose a los lardo del siglo XVIII de acuerdo con pautas análogas a las observadas en el resto del Virreinato de la Nueva España. Las apropiaciones indebidas de tierras produjeron una notable confusión y dieron origen a frecuentes composiciones, beneficiando tanto a hacendados y labradores como a las arcas del soberano.
Las inevitables consecuencias que trajeron los diversos sucesos antes mencionados, fueron las formas de resistencia indígena, que abarca desde la insumisión al alzamiento armado. Al margen de manifestaciones externas, como podía ser la sujeción de los mayas al pago de contribuciones, la sumisión del elemento indígena distaba de resultar satisfactoria para quienes se hallaban más en contacto ellos, por residir en áreas rurales. Posteriormente los conatos de rebeldía derivaron ocasionalmente hacia movimientos de resistencia, particularmente la gravedad que revistió la sublevación de los mayas de Cisteil, que contó con una simbólica coronación e Canek como rey. Las peculiares características de esa insurrección y su particular simbolismo pueden ponerse en relación con el conocimiento que Canek había adquirido de sus antepasados en una biblioteca de un convento, donde todas esas enseñanzas los inclinaron a cometer la arriesgada labor de recuperar la grandeza perdida de aquellos tiempos antiguos.
Se puede concluir que tanto en el alzamiento antes mencionado encabezado por Canek, así como en las guerras de casta del siglo XIX, se da un sentido de permanencia de acuerdo a sus creencias religiosas donde el elemento original indígena se hallaba en la parte misteriosa y en los usos litúrgicos católicos. Siendo esas razones las que preocupaban a las autoridades religiosas del estado de Yucatán, quienes querían modificarlas y perseguir a quienes incurrían en delitos de apostasía.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Impacto de la constitución de Apatzingan.

Dentro de las características que podemos encontrar en la Constitución de Apatzingán, es que se basó primordialmente en la Constitución de Cádiz, pero cabe mencionar que con sus respectivas modificaciones y alternancias, ya que en efecto sí tomó ideas de la Constitución Española, más en su oposición se preveía en la Constitución de Apatzingán el que se instaurara un régimen "Republicano", lo que simbolizaba la división de poderes en la forma de gobernar la Nación. Dentro de los artículos más relevantes de dicha Constitución, se encuentran:
-El hecho de que los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), no debían de ser ejercidos ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
-La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
-Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
-Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
Entre otros.

La principal función del Gobierno Supremo era salvaguardar y garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: LIBERTAD, IGUALDAD y SEGURIDAD.

En cuanto a José María Morelos y Pavón, casi después de un año de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, fue capturado y fusilado el 22 de Diciembre de 1815; por lo que dicha Constitución no tuvo validez ni fue del todo aplicada. Tras el suceso del homicidio de José María Morelos, las tropas realistas volvieron a tomar el control del país, pero sin impedir que se consumase la Independencia de México. Primero bajo el nombre de Imperio Mexicano, que más tarde se convertiría en los "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".

Constitución de Apatzingan.

EL Congreso de Chilpancingo, que se reunió en la ciudad de Apatzingán debido a la persecución de las tropas de Félix María Calleja; promulga la  Constitución de Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
Dicha Constitución fue válida y aceptada para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que hasta entonces se habían logrado controlar durante la guerra de Independencia de México.
Actualmente "El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana" alias La Constitución de Apatzingán, se encuentra ubicada en el Archivo General de la Nación en el Palacio de Lecumberri.
A grande escala se podría mencionar que la FUNCIÓN de la Constitución de Apatzingán era para controlar los territorios independizados.
Como ANTECEDENTE, se tiene que tras la muerte del cura Miguel Hidalgo, el 28 de junio de 1813; se hizo un llamado y alerta desde la ciudad de Acapulco protagonizado por José María Morelos; que tenía como objetivo establecer y crear un congreso durante el mes de Septiembre en la Ciudad de Chilpancingo. Dicho Congreso buscaría crear e instaurar un gobierno independiente.
Posteriormente se llevó a cabo dicho Congreso, conocido con el nombre de "El Supremo Congreso Mexicano", donde José María Morelos presentó ese mismo día, el 14 de septiembre de 1813, a la Asamblea, un documento al que se le denominó "Sentimientos de la Nación"; donde se declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo, cuya principal característica era la división de poderes en Ejecutivo, representado por el Presidente de la República; Legislativo, conformado por el Congreso de la Unión y Judicial, hoy en día La Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera en dicho escrito que presentó José María Morelos, se prohibía rotundamente la esclavitud, ya que se estaba consolidando como un estado libre, así mismo se abolió la división de la población en las mencionadas castas.
Pero no fue hasta el 6 de noviembre de 1813 donde se le da el carácter de oficial, ya que el Congreso firmó el primer documento oficial de la Declaración de Independencia, conocido también como "El Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional".

Intervención Francesa en España.

La Revolución Francesa de 1789 cambió el orden institucional en Francia. Los acontecimientos que se fueron sucediendo como consecuencia (Abolición de la monarquía borbónica, la Convención y el reinado del terror, el Directorio, la ascensión de Napoleón, su imperio y declive....), desestabilizaron el continente europeo y causaron la intervención de los ejércitos franceses en España durante un total de dieciocho años divididos en los cuatro periodos entre 1793 y 1828.

Reinado de Pepe Botella.

En España, su proclamación como monarca fue precipitada por el incremento de la violencia que siguió al episodio del Levantamiento del 2 de mayo y culminó un periodo de convulsiones e intrigas políticas instigadas por la estrategia del emperador Napoleón I para obtener la abdicación del trono de la dinastía reinante de Carlos IV de España asegurando la influencia y primacía del Primer Imperio Francés e incrementando la dependencia española para con los intereses políticos, económicos y militares bonapartistas, en detrimento de sus naciones enemigas, principalmente Portugal y Gran Bretaña. Sin embargo, lejos de obtener una legitimación ante la mayoría de la opinión pública y de frenar la dinámica de enfrentamiento armado, esta proclamación fue rechazada por los órganos de poder autóctonos como el Consejo de Castilla y la Junta Suprema Central y más adelante, por las Cortes reunidas en Cádiz.

10 REFORMAS BORBÓNICAS QUE INFLUYERON EN LA NUEVA ESPAÑA

1-.Debido a la serie de privilegios que se fueron dando el ejército pasó de ser una simple institución a ser prestigiada.
2-. Todos los bienes pertenecientes a la Iglesia y que fueron expropiados, pasaron a formas parte de la riqueza de la colonia española.
3-. Sacaron a los Jesuitas de la Nueva España.
4-.Se crearon las Cofradías, fundaciones piadosas parecidas a las cajas de comunidad, pero diferían en el sentido en que se conservaba el capital del erario por ejecutores del virrey.
5-.Se aumentó la presión sobre los tributos que eran exigidos a los indígenas.
6-. El territorio se dividió en provincias.
7-.Se da la creación de puestos de intendentes
8-. Se quitaron a los alcaldes mayores.
9-. Se impulsó la minería.
10-. Se buscaba acabar con el monopolio comercial, ya que los comerciantes tenían una gran ganancia sin tener pérdida.

La condición del mundo indígena de Yucatan durante la monarquía borbónica.

Las reformas borbónicas que se vieron intensificadas en la segunda mitad del siglo XVIII, trajeron consigo diversos efectos sobre la sociedad indígena el estado de Yucatán, donde dichos efectos no siempre resultaron benéficos para la población.
Un indicador que de acuerdo al Obispo alcalde, mostraba el éxito logrado en el proceso de evangelización de los indígenas, es que debido a esto se proporcionaban las cifras de los templos existentes, pero así como se contaba con su lado positivo, también se hallaba una vertiente negativa, la cual correspondía que de todo ese quehacer arquitectónico procedía del desinterés mostrado por los encomenderos; esto, "que por ley debían cooperar, no lo han hecho".
Otro factor que se presentó fue que la población aborigen se vio afectada por el creciente auge demográfico. Además de que también trajo como efecto a que debido a la expansión de las estancias ganaderas y los ranchos de cultivos comerciales, contribuyeron a la dispersión del pueblo maya y a la pérdida de cohesión de las comunidades.
El abandono de los pueblos adquirió tintes dramáticos, con  una consulta del Consejo de Indias al rey, donde el mandatario de Yucatán señalaba la existencia de pueblos donde apenas quedaba en cacique, tres o cuatro indios viejos y pocas indias infelices. Mas tarde se corrobora esta situación con una representación que los ministros del juzgado de indios, dirigieron al gobernador Yucateco, donde apuntaban como causas de la emigración de indios: el poco amor al trabajo, las constantes opresiones a las que se veían sometidos y que deseaban librarse de ellas, así como del autoritarismo y de las pesadas obligaciones que se les imponían en repartimientos y servicios personales. Con todo esto la Corona, se vio en la necesidad de intervenir, por Reales Cédulas, con el objeto de encarecer la reducción de los indios: como solía ocurrir, la tenaz oposición de éstos impidió que la voluntad real resultará efectiva.
De igual manera en el texto se menciona como otro punto las diversas normas legales tendentes a la adopción de medidas compulsivas que aseguraran el trabajo de los indígenas.
Mas tarde como se da el proceso que llevaría a la extinción de la encomienda, durante los nuevos aires ilustrados y absolutos que comenzaron a surgir en España durante el siglo XVIII, instaban a la Corona a recuperar aquellas regalías de las que había ido desprendiéndose con el tiempo. Habiendo evolucionado la encomienda hacia la forma de un tributo que el rey cedía a sus súbditos, resultando claramente evidente que una institución de tales características no podía prevalecer. En abril de 1786 se publicó en Yucatán la Real Cédula, la cual ordenaba la desaparición del sistema de encomiendas, reducido a un valor casi testimonial, tal y como cita el texto leído; sin embargo se resistió a la extinción a que se le condenaba, llegando al punto en el que la figura del encomendero continuó siendo recordada con profundo recelo por la población indígena, incluso después de implantado el primer régimen constitucional español.
Una vez ya abolido el sistema de encomiendas, la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia, generalizó en su sustitución el tributo indígena, a cuyo pago se les obligó a los indios, negros y mulatos que se encontrasen entre los dieciocho y cincuenta años de edad. Todo lo anterior provocó un gran descontento entre la población, ya que la unificación del procedimiento de cobro del tributo introducida por la Ordenanza afectaba al pueblo, ya que los ingresos de la mayoría de la población indígena, dedicada a tareas agrícolas, solían producirse en épocas del año completamente distintas con las fechas de las entregas previstas por la Ordenanza. Mientras todo esto se suscitaba en otra parte la crisis suscitada por las intenciones anexionistas de Napoleón sobre España hicieron que el real decreto de la Regencia de 26 de mayo de 1810 exoneró a los indígenas del pago del tributo, si bien lo mantuvo vigente para las castas.
Más tarde en 1766 se instaló en México una Contaduría General de Propios, la cual acabó con la autonomía financiera de los municipios y en su lugar desarrolló una línea política con la tendencia a reducir los gastos en los pueblos de los indios, a los que se les proporcionaron unos reglamentos por los que debía regirse a a administración de sus cajas de comunidad. Lo que trajo consigo otras consecuencias, ya que dichas cajas se vieron afectadas por la orientación política de los Borbones y de sus funcionarios, quienes concedían gran importancia a la centralización de recursos, lo cual llevó a diversas acciones y consecuencias que no resultaron del todo benéficas para la población.
Más tarde se hicieron las Cofradías, las cuales se preservaron de los oficiales reales, quienes arrasaron con las cajas de comunidad desde 1777. Desde el punto de vista pastoral, las cofradías entraron en la mira de los prelados diocesanos, quienes preocupados por su conservación como capital eclesiástico y ejecutores de las órdenes del virrey, éste requirió informes a los Obispos novohispanos sobre el correcto uso de los fondos de las cofradías. Tiempo después se subastaron dichas cofradías con argumentos de sequías y del irraciocínio del pueblo maya para desarrollarse, planteando esos argumentos para justificar la subasta y utilizar esos fondos para invertirlos en ingresos en censos eclesiásticos.
De igual manera dichas reformas tuvieron efectos sobre la propiedad territorial, la cual fue evolucionando y desarrollándose a los lardo del siglo XVIII de acuerdo con pautas análogas a las observadas en el resto del Virreinato de la Nueva España. Las apropiaciones indebidas de tierras produjeron una notable confusión y dieron origen a frecuentes composiciones, beneficiando tanto a hacendados y labradores como a las arcas del soberano.
Las inevitables consecuencias que trajeron los diversos sucesos antes mencionados, fueron las formas de resistencia indígena, que abarca desde la insumisión al alzamiento armado. Al margen de manifestaciones externas, como podía ser la sujeción de los mayas al pago de contribuciones, la sumisión del elemento indígena distaba de resultar satisfactoria para quienes se hallaban más en contacto ellos, por residir en áreas rurales. Posteriormente los conatos de rebeldía derivaron ocasionalmente hacia movimientos de resistencia, particularmente la gravedad que revistió la sublevación de los mayas de Cisteil, que contó con una simbólica coronación e Canek como rey. Las peculiares características de esa insurrección y su particular simbolismo pueden ponerse en relación con el conocimiento que Canek había adquirido de sus antepasados en una biblioteca de un convento, donde todas esas enseñanzas los inclinaron a cometer la arriesgada labor de recuperar la grandeza perdida de aquellos tiempos antiguos.
Se puede concluir que tanto en el alzamiento antes mencionado encabezado por Canek, así como en las guerras de casta del siglo XIX, se da un sentido de permanencia de acuerdo a sus creencias religiosas donde el elemento original indígena se hallaba en la parte misteriosa y en los usos litúrgicos católicos. Siendo esas razones las que preocupaban a las autoridades religiosas del estado de Yucatán, quienes querían modificarlas y perseguir a quienes incurrían en delitos de apostasía.

Las ideas constitucionales en Mexico (síntesis)

En la Nueva España se iba a desatar el proceso de independencia, entre uno de los factores por los que se debilita España, se encuentra el descontento por parte de la población hacia el rey Carlos IV, para remediar esto último se decidió otorgarles a la población ciertos derechos y libertades, tales como: la Inviolabilidad del domicilio, la libertad personal, la supresión de aduanas interiores, la abolición del tormento y los derechos del detenido y preso. Todos los derechos y libertades antes mencionados tenían como fin último mantener tranquila a la población mientras se instauraba el gobierno de José I.

Más adelante Napoleón al ver la situación en la que se encontraba todo, intentó recuperar el dominio sobre las colonias Españolas, ya que estas les traían grandes riquezas a la corona, pero al tener el control del mar la armada Inglesa se le imposibilitó cruzar a América ya que derribaban las flotas francesas.
El movimiento revolucionario de Napoleón se vio afectado severamente debido a que se constituyó lo que se conocería como "juntismo", golpe que afecta a la Corona y por lo consiguiente al movimiento de Napoleón. La unión vista como la propuesta en que las juntas van a coincidir, el conjunto de puntos se centran en la manera de organizar y hacer funcionar; el conflicto de este asunto es entendido en términos de: quién crea el gobierno civil supremo, en un contexto de vacío de poder que se presenta además de como un asunto jurídico público como un asunto importante se toma en cuenta las condiciones de guerra. Lo que viene siendo las Juntas Provinciales y Locales se proclaman como superiores y que cuentan con soberanía propia, dichas dejaran de manifiesto su voluntad de resistir ante el invasor y a las diversas autoridades que prestan obediencia; otro suceso que defenderá la religión y que llegará a la Nueva España es el grito de "Viva Fernando VII y muera Murat", con esto el pueblo hispanoamericano liderado por los curas, se niega rotundamente y ponen resistencia ante la idea de que el reino se les sea entregado a las manos de los franceses. Tratándose  de un reflejo conservador razonable, ante la magnitud del creciente disturbio napoleónico y el vació que deja de poder el que no se encuentre el monarca legítimo. Como es posible destacar en el texto anterior la nación quiere el retorno de la antigua dinastía y darse el suceso del "juntismo", tal y como se mencionó anteriormente: las juntas Provinciales y locales consiguen ejercer el poder supremo en sus territorios correspondientes, donde aquellas que se ubican en las ciudades más importantes asumen el ejercicio de la soberanía sin límites, disponiendo de lo humano y divino. Posteriormente, para el mes de junio de 1808, se hallaban trece Juntas Supremas Provinciales con una dirección colegiada, de las que dependían numerosas Juntas Locales, que reconocen su autoridad. Las nuevas autoridades afirman su legitimidad invocando la soberanía popular, lo que sin lugar a dudas hace contrapunto jurídico a las pretensiones imperiales, que contarán de su lado a unos afrancesados y desde luego el ejército napoleónico.
La sustitución del poder del monarca por instituciones surgidas del levantamiento popular, se origina como consecuencia de un impulso patriótico y, en esa medida, de conservación; que se transformará en algo revolucionario y que traerá consigo la redefinición del concepto de soberanía.
Cabe recalcar que cada uno de los tres frentes que estuvieron en este periodo histórico trajeron como consecuencia diversos cambios, tal es el caso de España y su faceta conservadora, la cual a través de los diversos problemas que se presentaron en su momento, va pasando de ser una monarquía absoluta a una monarquía constitucional, cuyas bases se encuentran fundamentadas en las Cortes de Cádiz. De igual manera pasa ante la postura revolucionaria Napoleónica que tras acabar terriblemente se da la instauración del imperio. Y por último la posición de Fernando VII que retoma los ideales de la constitución de Cádiz: igualdad, libertad y soberanía.

miércoles, 18 de enero de 2012

Reformas borbónicas.

La gran mayoría de las investigaciones define las reformas como un intento inspirado por Francia y orientado por antecedentes franceses para la reorganización interna del imperio español. Esta opinión surgió principalmente porque durante la aplicación de las medidas reformistas en toda América se instauró el sistema de intendencias.

La historia de España en el siglo XVIII está influida por los esfuerzos de la corona por lograr el desarrollo de reformas internas en la economía del país, aumentar la fuerza militar y construir una flota mayor, para sobreponerse a la pérdida de poder político y a la decadencia interna que se sucediera durante el reinado de Carlos II, para intervenir en forma activa en la política europea.

Es un intento del estado español por aumentar su autoridad con la organización de un sistema administrativo burocrático eficiente.

El arma que los monarcas españoles emplearon para la organización de esta administración fue el establecimiento de la intendencia, sistema derivado del modelo francés de administración.
En el s. XVIII, cuando los enfrentamientos bélicos de las potencias europeas se extendían, conforme también al aumento de sus posesiones transoceánicas, España se vio obligada a intensificar sus esfuerzos por asegurar sus territorios imperiales de ultramar. Junto a esta necesidad defensiva, también vinieron los informes de altos funcionarios acerca de múltiples irregularidades en las instituciones administrativas americanas, lo que finalmente impulsó a la corona española a extender sus esfuerzos reformistas a sus posesiones en América.

España sólo emprendió esfuerzos enérgicos en la segunda mitad del siglo XVIII para reorganizar sus posesiones coloniales. Este desarrollo alcanzó su momento culminante durante el reinado de Carlos III (1759 – 1788).

Lo que querían los reformadores en la metrópoli era trasplantar el estado ilustrado de derecho y bienestar a América. La realización de esta tarea también se encargó a los funcionarios (los intendentes de provincia) nuevos en América. Luego de largas consultas preparatorias, a partir de 1776 se introdujo la reforma en los reinos transoceánicos. La existencia de metales preciosos en el virreinato del Perú, en Potosí (actual territorio de Bolivia), había llevado al encumbramiento de esa región, y convertido a Lima, su capital, en el centro más importante de Hispanoamérica desde el punto de vista económico y administrativo.En tanto que en el Perú los rendimientos de la explotación minera de metales preciosos se iban reduciendo constantemente y por tanto la fuerza económica del país disminuía en forma proporcional, Nueva España (México) experimentó un renacimiento, con un constante incremento de la producción de oro, y especialmente de plata. El correspondiente aumento de la circulación de dinero también confirió a las restantes áreas económicas un fuerte impulso y originó un desarrollo económico interno notable de ese virreinato.

Las reformas que la Corona española realizó en el siglo XVIII en sus posesiones americanas están relacionadas con la política reformista general que la dinastía de los Borbones llevó a cabo en todo el ámbito de la monarquía española que se inspiró en la idea de recuperación política de España.

El principio de las medidas reformistas coincide en el tiempo con un significativo cambio en la monarquía española, concretamente con el ascenso al trono de la dinastía de los Borbones, con Felipe V en 1700. El último rey de la casa de Habsburgo (de origen austríaco), Carlos II, había muerto sin dejar heredero, dejando tras de sí un país agotado por largas guerras, por la decadencia creciente de la casa reinante y además caracterizado por la mala administración. Felipe V era nieto de Luis XIV, rey de Francia, quien consideraba urgentes las reformas en el aparato gubernativo y militar, debido a consideraciones sobre los inevitables enfrentamientos armados derivados de la sucesión.

Las reformas estatales que se iniciaban quedarían bajo el mando y dirección de funcionarios franceses, que apuntaron sus objetivos a lograr reformas en el campo de la política económica. Con esto se iniciaría en España una fuerte influencia francesa, que no sólo se vería en la política, sino también en la forma de vida de la Corte y hasta en la moda.



Fuente: Horst Pietschmann. Las Reformas Borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España.