miércoles, 22 de febrero de 2012

Ideas constitucionales en Mexico (derivadas de las cortes gatinadas)

La constitución de Cádiz había muerto; o al menos eso pensaban los insurgentes en México. Por eso, Morelos convocó a los procesos electorales en los territorios que estaban bajo su control, basándose en el modelo otorgado por la Constitución de Cádiz. Esto para formar el Supremo Congreso Nacional Americano, sucesor del Congreso de Zitácuaro, que se reuniría en Chilpancingo, Guerrero, el 14 de febrero de 1813. Este congreso desembocaría en la Constitución de Apatzingán de 1814, tomando como referencias a la misma Constitución de Cádiz, la carta "Sentimientos de la Nación" de Morelos, la obra de López Rayón "Elementos Constitucionales" y las mismas deliberaciones tomadas por los constituyentes en esas reuniones de Congreso. En noviembre de 1813, después de muchas deliberaciones, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia.

La constitución de Cádiz no contemplaba al virrey como figura política. Por eso, el jefe político de la Cd. de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación providencial tenía jurisdicción, no mas allá de sus fronteras. Susodichas diputaciones providenciales tomaron fuerza con el documento "Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y jefes políticos superiores" del 23 de junio de 1813, ya que les daba las facultades de un tribunal de última instancia, dando así, una mayor oportunidad de justicia a las clases bajas de obtener una sentencia favorable, imparcial y justa. Luego, se facultó a las susodichas autoridades provinciales para intervenir en asuntos judiciales, lo que tendía a desplazar la jurisdicción de las antiguas audiencias; cosa que no fue vista con buenos ojos por parte de los virreyes restantes, quienes compaginaron con los magistrados para pasarle por encima a la constitución.

Estas nuevas medidas pertenecientes a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la ley. Todo esto forzaba a la des construcción de la estructura virreinal, y esto no se conseguiría con la simple promulgación de la carta gaditana.

Las élites de comerciantes regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, intentaría como quiera contener la dispersión del poder que introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión. Llegado el momento, las antiguas autoridades virreinales recibirán con entusiasmo e inusitada conformidad la abolición de la obra gaditana, decretada por Fernando VII, en la primavera de 1814.

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