domingo, 25 de marzo de 2012

Plan de Ayutla

Plan de Ayutla
Características del Plan de Ayutla
Emitido el 1° de Marzo de 1854. En su formulación participaron figuras como Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Trinidad Gómez, Diego Álvarez, Tomás Moreno y Rafael Benavides. Abogaba por instituciones democráticas, por una República representativa popular. Desde el punto de vista jurídico, es una respuesta legítima al uso ilegal de la fuerza, una reacción contra la dictadura de Santa Anna y que permitiría al pueblo mexicano retomar su libertad. Sujetaría a la autoridad bajo el manto de las leyes y la gente sería representada por la vigencia de las garantías individuales. Destituía al general Antonio López de Santa Anna. Reinvindica las instituciones con el papel como destino natural de los mexicanos. Tenía un carácter democrático ya que los personajes que en el Plan estaban involucrados, representaban a sargentos, cabos y tropas. 

Contenido del Plan de Ayutla
Consta de 9 artículos:

Los jefes, oficiales é individuos de tropa que suscriben,  reunidos por citacion del Sr. coronel D. Florencio Villareal, en el pueblo  de Ayutla, distrito de Ometepec, del Estado libre y soberano de Guerrero: Considerando: Que la permanencia de D. Antonio Lopez de Santa-Anna en el poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales que se respetan aun en los países menos civilizados; Que los mexicanos, tan celosos de su libertad, se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un poder absoluto, ejercido por el hombre á quien tan generosa como deplorablemente se confiaron los destinos de la patria; Que bien distante de corresponder á tan honroso llamamiento, solo ha venido á oprimir y vejar á los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas, sin  consideracion á la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos, y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos; Que el plan proclamado en Jalisco y que le  abrió las puertas de la República, ha sido falseado en su espíritu y objeto, contrariando  el torrente de la opinion, sofocada por la arbitraria restriccion de la imprenta; Que ha faltado al solemne compromiso que contrajo con la nacion al pisar el suelo patrio, habiéndole ofrecido que olvidaria resentimientos personales y  jamas se entregaria en los brazos de ningun partido; Que debiendo conservar la integridad del territorio de la República, ha vendido una parte considerable de ella, sacrificando á nuestros  hermanos de la frontera del Norte, que en adelante serán extranjeros en su propia patria, para ser lanzados después, como sucedió a los californios; Que la nacion no puede continuar por mas tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre; Que las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusion absoluta de cualquier otro sistema de gobierno; Y por ultimo, atendiendo á que la independencia nacional se halla  amagada bajo otro aspecto no ménos peligroso, por los conatos notorios del partido dominante levantado por el general Santa-Anna; usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres en 1821 para conquistar la libertad, los que suscriben proclaman y protestan sostener hasta morir, si fuere necesario, el siguiente PLAN. 

1º. Cesan en el ejercicio del poder público D. Antonio Lopez de Santa-Anna y los demas funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, ó se opusieren al presente plan. 

2º. Cuando este haya sido adoptado por la mayoría de la nacion, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Estado y Territorio, para que reunidos en el lugar que estime conveniente, elija al presidente interino de la Republica, y le sirvan de consejo durante el corto período de su encargo. 

3°. El presidente interino quedará desde luego investido de amplias facultades para atender la seguridad é independencia nacional, y á los demas ramos de la administración pública. 

4º. En los Estados en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas adheridas, asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el  Estatuto provisional que debe regir en su respectivo Estado ó Territorio, sirviéndole de base indispensable para cada Estatuto, que la nación es y será siempre una, sola, indivisible é independiente.

5º. A los quince dias de haber entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el congreso extraordinario, conforme á las bases de la ley que fué expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir á la nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo 2º. 
6º. Debiendo ser el ejercito el apoyo del órden y de las garantías sociales, el gobierno interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como de proteger la libertad del comercio interior y exterior, expidiendo á la mayor brevedad posible los aranceles que deben observarse, rigiendo entretanto para las aduanas marítimas el publicado bajo la administracion del Sr. Ceballos. 
7º. Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes, y la gabela impuesta á los pueblos con el nombre de capitacion. 
8°. Todo el que se oponga al presente plan ó que prestare auxilios directos ó indirectos á los poderes que en él se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional. 
9°. Se invita á los Exmos. Sres. generales D. Nicolás Bravo, D. Juan Alvarez y D. Tomás Moreno, para que puestos al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y lleven á efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle las modificaciones que crean convenientes para el bien de la nacion. 

Relación del Plan de Ayutla y Constitución de 1857
El plan de Ayutla reunió al congreso constituyente del otrora documento que sería llamado Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

¿Por que se dice que la Constitución de 1857 era liberal?
Por que tenía a todos los liberales de su parte aunque esta no fuera estrictamente liberal. Estos personajes se preocuparon por institucionalizar al país, otorgarle una Constitución, los congresistas estaban impulsados por las ideas del derecho natural de Tomás Aquino; quien sugería que se debería de someter al derecho positivo bajo los preceptos del derecho natural.
¿Que influencias liberales tuvo esta Constitución?
John Locke, Tomás Aquino, Francisco de Vitoria, Thomas Paine, los documentos Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; sobre este documento, citó una frase: "Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución"

¿Que derecho y libertades naturales asume esa Constitución?
Garantías individuales a los ciudadanos, libertad de expresión, libertad de asamblea, reafirma la abolición de la esclavitud, eliminó las prisión por deudas civiles, la pena de muerte, tortura, tormentos y alcabalas, enseñanza libre y la soberanía dimana del pueblo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario