miércoles, 9 de mayo de 2012

Guerra Cristiada


LA GUERRA CRISTERA/CRISTIADA



La Constitución de 1917 retomó las ideas anticlericales de los liberales del siglo XIX. En 1926 se reglamentó el artículo 130 y se restringió la actuación de los católicos en la vida pública.
Los obispos, con el respaldo del papa, expresaron su desacuerdo con la Ley Calles, que suspendía el culto público. En Aguascalientes, el obispo Valdespino explicaba a los feligreses que la falta de cultos solemnes en los templos obedecía al " justo duelo, el luto y la tristeza que debe causarnos, tanto el estado general de la persecución, como el aspecto mismo de nuestros santuarios vacíos".
Los católicos resistieron organizada y pacíficamente. La participación de la mujer fue sobresaliente. Se organizó un boicot económico y social que fue muy apoyado. En Aguascalientes el gobernador Francisco Reyes Barrientos mandó aprehender a los principales líderes del movimiento. El resultado fue la tensión permanente, que terminó en una lucha violenta entre el ejército y numerosos grupos de católicos armados.
En Aguascalientes, el antecedente más importante de la guerra cristera está en los sucesos de San Marcos en 1925, cuando el gobernador José María Elizalde mandó reprimir a los católicos que defendieron el templo de San Marcos, el cual pretendía ser tomado por miembros de la cismática Iglesia Católica Apostólica Mexicana ligada a la CROM. Al ser rechazados, volvieron con numerosos soldados y el saldo fue de varios muertos y decenas de heridos.
La rebelión armada en la entidad estuvo encabezada, entre otros líderes, por José Velasco, que el 1 de noviembre de 1926 se levantó en Calvillo. En este movimiento participaron por lo menos dos sacerdotes, algunas religiosas que escondían a los rebeldes, algunos hacendados y, sobre todo, grupos de clase media y pueblo que manifestaban su oposición al gobierno. En general, en la parte oeste del estado había cristeros, aunque incursionaban en casi toda la entidad y en otros lugares de Zacatecas y Jalisco. Su principal baluarte era la región de Calvillo y la Sierra Fría.
En sus esfuerzos por detener la rebelión, el gobierno recurrió a los agraristas, muchos de los cuales habían recibido tierras durante el gobierno de Elizalde, involucrándolos —en ocasiones en contra de su voluntad— en los combates más arriesgados. Muchos hacendados pactaron con el gobierno. En mayo de 1929 Maximino Ávila Camacho fue recibido en Aguascalientes con un gran banquete y baile en la hacienda de Peñuelas, propiedad de Miguel Dosamantes Rul. No era cierto que los cristeros representaran los intereses de los hacendados, tal como se decía, aunque tampoco estaban de acuerdo con la reforma agraria impulsada por el gobierno federal.
Al terminar la lucha los templos fueron devueltos y el culto reanudado. El nuevo obispo, José de Jesús López y González, designó a un grupo de sacerdotes para que recibieran los edificios, pero pronto volvieron a encontrarse dificultades con el gobierno.
El clero y varios grupos de católicos protestaron pacíficamente por el nuevo cierre de los templos y por la "educación sexual y atea", mientras que los cristeros encabezados por José Velasco y José María Ramírez volvían a levantarse en armas en 1932, a pesar de que la jerarquía eclesiástica prohibía el uso de las armas.
Al llegar Cárdenas a la presidencia el discurso y las medidas anticlericales no cambiaron. En Aguascalientes se clausuró el seminario y a finales de 1935 sólo estaban autorizados para ejercer en todo el estado seis sacerdotes. A principios de 1935 la mayoría de los templos se cerró y se hicieron algunas expropiaciones.
Nuevamente la Iglesia protestó y reforzó sus actividades clandestinas. Las ceremonias religiosas siguieron haciéndose burlando la vigilancia de policías e inspectores, los seminaristas continuaron recibiendo clases a escondidas y en algunos lugares la gente se armó para protestar por el cierre de su templo. Los católicos organizados tuvieron una importante participación en estos años, sobre todo a través de la Acción Católica Mexicana, que protegía a sacerdotes perseguidos, conseguía casas para celebrar ceremonias religiosas, fundaba escuelas católicas en la clandestinidad, catequizaba a jóvenes y niños, e impulsaba a grupos de obreros y obreras católicos, con el propósito de competir con el sindicalismo oficial.
En el campo la situación era más difícil y compleja, pues el reparto de tierras había dividido a los católicos. Algunos campesinos que se beneficiaron con la reforma agraria se opusieron a sacerdotes que amenazaban con excomulgar a todo aquel que aceptara las tierras que daba el gobierno. En cambio, otros campesinos, fieles a sus tradiciones y a los mandatos clericales, reprobaron el tipo de reparto que estaba impulsando el Estado, tal y como sucedió en Calvillo. Los cristeros de Aguascalientes no se oponían al reparto agrario, sino a la forma y el uso político que se estaba haciendo del reparto y de los campesinos. Sin embargo, la lucha tendió a decrecer paulatinamente hasta extinguirse. En agosto de 1935 José Velasco y Plácido Nieto fueron asesinados en pleno centro de la ciudad y para 1936 prácticamente el movimiento cristero había sido eliminado en la entidad.
Para resistir al gobierno, en 1937 muchos habitantes del estado se incorporaron al sinarquismo. La resistencia de los católicos y la tolerancia de los gobiernos de Aguascalientes permitieron que las medidas anticlericales no se llevaran a la práctica. En 1938, la misma política del gobierno federal favoreció esta tendencia hacia la moderación.



Esta pelicula relata lo que fue la Guerra Cristera que fue de 1926 a 1929 cuando el gobierno mexicano intentó limitar la participación de la Iglesia católica en la vida de las personas y en la política del país, lo que cayo en una lucha, especialmente en estados del interior.
La postura del gobierno en ese entonces era no escuchar al pueblo, no tomarlo en cuenta: "si estan en contra, hay que acabar con ellos". Mi opinion es  que las creencias incorrectas de los hombres crean grandes injusticias.

Tratados de Bucareli


El Tratado de Bucareli, firmado en 1923, fue un acuerdo entre los países de México y Estados Unidos. Oficialmente, fue llamado "Convención Especial de Reclamaciones" por pérdidas sufridas por ciudadanos o sociedades de los Estados Unidos de América por causas de las guerras de la Revolución Mexicana.
El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921. Las pláticas tuvieron por sede a la Ciudad de México  y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli no. 85. Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. El Tratado de Bucareli fue cancelado poco tiempo después por el Presidente Plutarco Elías Calles.  
El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón  provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses, por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítimo al presidente Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos. Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario porque así evitaba la constante amenaza de un conflicto armado con dicho país y le restaba fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses.
Dada la devastación y desorden causados durante las guerras civiles o revolucionarias, Obregón consideraba que eran necesarias las Inversiones Extranjeras para reconstruir la economía del país.  Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano. El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana  que volvió a retomar una antigua ley novohispana donde se establece que todo lo que esté en tierras mexicanas es propiedad del Gobierno Federal. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.
Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano: a. Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b. reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza; c. pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria.
La Suprema Corte de Justicia concedió y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron a tal aumento, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto.

El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos:
Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas.
Las propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago sería de inmediato y al contado.
Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte.
Con relación al petroleo, el art. 27 no era retroactivo para los norteamericanos que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo.
Las indemnizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado. Sin embargo, el Trato de Bucareli careció de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a su sucesores, sin embargo, el gobierno de Obregón fue reconocido por el gobierno de Estados Unidos.7 Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.

Por su parte, el ex-presidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes". De la Huerta acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la terrible situación de las finanzas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.

-Preguntas-

¿De dónde surge la parte social de la constitución mexicana y cuál es su contenido?
La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.

Las garantías individuales y sociales.

Las individuales están sobre todo, pero no únicamente, contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución. Las sociales, que son las que me interesan, están principalmente, pero no solamente, en los Artículos “3º, 27 y 123”
Artículo 3º.- “Hará plena libertad de enseñanza; pero será laica la que sé de en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”
Artículo 27.- “La propiedad privada no puede ocuparse para uso público, sin previa indemnización. La necesidad o utilidad de la ocupación deberá ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente; pero la expropiación se hará por la autoridad judicial, en el caso de que haya desacuerdo sobre sus condiciones”
Artículo 123.- “Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

¿Cuáles son las características de los llamados derechos sociales o de crédito como derecho humanos de segunda generación?

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

¿Cuáles son los derechos humanos de cuarta generación?

Como afirma Graciano González en su introducción a Derechos humanos: la condición humana en la sociedad tecnológica), una consideración filosófica de los valores de razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz, que expresan dicha condición, debe realizarse a través de un discurso que considere los derechos humanos como exigencias morales de realización tanto en el nivel personal como en el comunitario. Introducir la tecnología en este contexto significa atender a la necesidad de traducir dicho discurso en términos que puedan también a abarcar a la ciencia y a la tecnología como elementos que modifican el concepto de espacio o ámbito en el que se manifiestan, profundizan, y desarrollan los derechos humanos. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más amplia, la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Toda una serie de problemas éticos y jurídicos que tienen que ver con dichos derechos, y que están pidiendo urgente respuesta, están a la espera de ser reformulados. De dicha reformulación, que nos encamina hacia una cuarta generación de los derechos humanos.