La gran mayoría de las investigaciones define las reformas como un intento inspirado por Francia y orientado por antecedentes franceses para la reorganización interna del imperio español. Esta opinión surgió principalmente porque durante la aplicación de las medidas reformistas en toda América se instauró el sistema de intendencias.
La historia de España en el siglo XVIII está influida por los esfuerzos de la corona por lograr el desarrollo de reformas internas en la economía del país, aumentar la fuerza militar y construir una flota mayor, para sobreponerse a la pérdida de poder político y a la decadencia interna que se sucediera durante el reinado de Carlos II, para intervenir en forma activa en la política europea.
Es un intento del estado español por aumentar su autoridad con la organización de un sistema administrativo burocrático eficiente.
El arma que los monarcas españoles emplearon para la organización de esta administración fue el establecimiento de la intendencia, sistema derivado del modelo francés de administración.
En el s. XVIII, cuando los enfrentamientos bélicos de las potencias europeas se extendían, conforme también al aumento de sus posesiones transoceánicas, España se vio obligada a intensificar sus esfuerzos por asegurar sus territorios imperiales de ultramar. Junto a esta necesidad defensiva, también vinieron los informes de altos funcionarios acerca de múltiples irregularidades en las instituciones administrativas americanas, lo que finalmente impulsó a la corona española a extender sus esfuerzos reformistas a sus posesiones en América.
España sólo emprendió esfuerzos enérgicos en la segunda mitad del siglo XVIII para reorganizar sus posesiones coloniales. Este desarrollo alcanzó su momento culminante durante el reinado de Carlos III (1759 – 1788).
Lo que querían los reformadores en la metrópoli era trasplantar el estado ilustrado de derecho y bienestar a América. La realización de esta tarea también se encargó a los funcionarios (los intendentes de provincia) nuevos en América. Luego de largas consultas preparatorias, a partir de 1776 se introdujo la reforma en los reinos transoceánicos. La existencia de metales preciosos en el virreinato del Perú, en Potosí (actual territorio de Bolivia), había llevado al encumbramiento de esa región, y convertido a Lima, su capital, en el centro más importante de Hispanoamérica desde el punto de vista económico y administrativo.En tanto que en el Perú los rendimientos de la explotación minera de metales preciosos se iban reduciendo constantemente y por tanto la fuerza económica del país disminuía en forma proporcional, Nueva España (México) experimentó un renacimiento, con un constante incremento de la producción de oro, y especialmente de plata. El correspondiente aumento de la circulación de dinero también confirió a las restantes áreas económicas un fuerte impulso y originó un desarrollo económico interno notable de ese virreinato.
Las reformas que la Corona española realizó en el siglo XVIII en sus posesiones americanas están relacionadas con la política reformista general que la dinastía de los Borbones llevó a cabo en todo el ámbito de la monarquía española que se inspiró en la idea de recuperación política de España.
El principio de las medidas reformistas coincide en el tiempo con un significativo cambio en la monarquía española, concretamente con el ascenso al trono de la dinastía de los Borbones, con Felipe V en 1700. El último rey de la casa de Habsburgo (de origen austríaco), Carlos II, había muerto sin dejar heredero, dejando tras de sí un país agotado por largas guerras, por la decadencia creciente de la casa reinante y además caracterizado por la mala administración. Felipe V era nieto de Luis XIV, rey de Francia, quien consideraba urgentes las reformas en el aparato gubernativo y militar, debido a consideraciones sobre los inevitables enfrentamientos armados derivados de la sucesión.
Las reformas estatales que se iniciaban quedarían bajo el mando y dirección de funcionarios franceses, que apuntaron sus objetivos a lograr reformas en el campo de la política económica. Con esto se iniciaría en España una fuerte influencia francesa, que no sólo se vería en la política, sino también en la forma de vida de la Corte y hasta en la moda.
Fuente: Horst Pietschmann. Las Reformas Borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España.
miércoles, 18 de enero de 2012
domingo, 27 de noviembre de 2011
Sociología del delito.
El delito esta arraigado principalmente en la parte baja de la sociedad que comete estos delitos debido sus necesidades. Estos pequeños delitos se ven ocultos por otros grandes delitos cometidos por las élites sociales a través de la historia debido a la impunidad la poca transparencia y a la selección de casos a castigar de parte de las instituciones encargadas de estos temas. Estos delitos van desde la creación de guerras hasta estafas millonarias que han dejado a la sociedad en pobreza y ha dejado en el olvido a muchas otras sociedades mas.
Otro punto a tocar es como las autoridades mantienen a la sociedades creyendo en la seguridad que supuestamente es brindada por estas. La causante: el miedo, el intimidación etc.
Se inflige miedo a la sociedad para evitar que cometan delitos en contra de las autoridades y así mantener en orden a las personas. Últimamente,la delincuencia a ido en aumento en gran parte del mundo,debido a que la autoridad ha perdido cierto respeto y jurisdicción en la sociedad debido a la mala labor que han ejercido ya que no representan la autoridad y la protección que la sociedad espera.
La forma en que la autoridad ha buscado tratar de recobrar el control sobre estos insurgentes es tachandolos de rebeldes, enemigos de la seguridad, etc. Los medios de comunicación han compartido el punto de vista de estos, ya eal igual saben que al existir un modelo anti-autoritario se perderán privilegios para leyeres parte de personas.
Otro punto a tocar es como las autoridades mantienen a la sociedades creyendo en la seguridad que supuestamente es brindada por estas. La causante: el miedo, el intimidación etc.
Se inflige miedo a la sociedad para evitar que cometan delitos en contra de las autoridades y así mantener en orden a las personas. Últimamente,la delincuencia a ido en aumento en gran parte del mundo,debido a que la autoridad ha perdido cierto respeto y jurisdicción en la sociedad debido a la mala labor que han ejercido ya que no representan la autoridad y la protección que la sociedad espera.
La forma en que la autoridad ha buscado tratar de recobrar el control sobre estos insurgentes es tachandolos de rebeldes, enemigos de la seguridad, etc. Los medios de comunicación han compartido el punto de vista de estos, ya eal igual saben que al existir un modelo anti-autoritario se perderán privilegios para leyeres parte de personas.
Glosario.
transdisciplinaria: que incluye la interacción de muchas disciplinas.
holística: La holística es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan.
antinomia: Contradicción entre dos preceptos legales o principios racionales.
teleológica: Doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas.
hermenéutica: La hermenéutica es el arte de interpretar textos.
imputación: Atribución de un delito o una acción.
impetradas: Conseguir una gracia que se ha solicitado, implorar.
gnoseológico: Teoría del conocimiento, a veces sinónimo de epistemología.
exógenas: Que se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.
sintagma: Unidad gramatical formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan un única posición y ejercen una única función sintáctica.
laudos:Decisión o fallo que dictan los árbitros en un conflicto.
Cognitivo: Lo cognitivo es aquello perteneciente o relativo al conocimiento. Éste, a su vez, es el conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje, o a través de la introspección.
Ingobernabilidad: definición que se le da a un lugar donde se es imposible, o muy difícil gobernar, no hay control social entre otras cosas.
Proliferan: Multiplicarse abundantemente el número o la cantidad de alguna cosa:
proliferan las quejas.
Anglosajones: es un término que designa a los pueblos germánicos que invadieron el sur y el este de la Gran Bretaña, desde principios del siglo V hasta la conquista normanda en el año 1066.
Sintagma: es un tipo de constituyente sintáctico formado por un grupo de palabras que forman otros sub-constituyentes, al menos uno de los cuales es un núcleo sintáctico. Las propiedades combinatorias de un sintagma se derivan de las propiedades de su núcleo sintáctico, este hecho se parafrasea diciendo que "un sintagma se caracteriza por ser la proyección máxima de un núcleo". Por su parte el núcleo sintáctico es la palabra que da sus características básicas a un sintagma y es por tanto el constituyente más importante o de mayor jerarquía que se encuentra en su interior.
holística: La holística es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan.
antinomia: Contradicción entre dos preceptos legales o principios racionales.
teleológica: Doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas.
hermenéutica: La hermenéutica es el arte de interpretar textos.
imputación: Atribución de un delito o una acción.
impetradas: Conseguir una gracia que se ha solicitado, implorar.
gnoseológico: Teoría del conocimiento, a veces sinónimo de epistemología.
exógenas: Que se forma en el exterior de otro, fuerza que externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.
sintagma: Unidad gramatical formada por uno, dos o más elementos lingüísticos que, en oración, ocupan un única posición y ejercen una única función sintáctica.
laudos:Decisión o fallo que dictan los árbitros en un conflicto.
Cognitivo: Lo cognitivo es aquello perteneciente o relativo al conocimiento. Éste, a su vez, es el conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje, o a través de la introspección.
Ingobernabilidad: definición que se le da a un lugar donde se es imposible, o muy difícil gobernar, no hay control social entre otras cosas.
Proliferan: Multiplicarse abundantemente el número o la cantidad de alguna cosa:
proliferan las quejas.
Anglosajones: es un término que designa a los pueblos germánicos que invadieron el sur y el este de la Gran Bretaña, desde principios del siglo V hasta la conquista normanda en el año 1066.
Sintagma: es un tipo de constituyente sintáctico formado por un grupo de palabras que forman otros sub-constituyentes, al menos uno de los cuales es un núcleo sintáctico. Las propiedades combinatorias de un sintagma se derivan de las propiedades de su núcleo sintáctico, este hecho se parafrasea diciendo que "un sintagma se caracteriza por ser la proyección máxima de un núcleo". Por su parte el núcleo sintáctico es la palabra que da sus características básicas a un sintagma y es por tanto el constituyente más importante o de mayor jerarquía que se encuentra en su interior.
Ideas principales de la lectura: Una reflexión sobre la inseguridad de Juan S. Pegoraro.
El miedo a una violencia sin orden, lo que llevó a aceptar resignadamente la imposición de un orden con violencia.
El imaginario colectivo concibe que el Derecho Penal y las instituciones que l gestionan lo pueden defender de la amenaza del crimen y de la inseguridad, cuando la realidad es que los más grandes crímenes fueron cometidos precisamente por esas instituciones que invocando el derecho de imponer el orden castiga apelando a la ideología de la defensa social, al racismo, la xenofobia, el sexismo , la religiosidad y “razones del estado” y así ha mutilado, asesinado, etc.
La actual inseguridad está asentada en una base material que se ha producido por una gestión política que produce efectos inhumanos a todo nivel, esta política ha expandido los miedo sociales.
Una característica actual de las sociedades capitalistas occidentales es la inclusión cultural de casi toda la población y al mismo tiempo una política de exclusión y marginación sociales que Young llama caníbales y bulimia, y una creciente violencia delictiva.
Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desatarán los grandes grupos económicos que han producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta.
El capitalismo puede existir y reproducirse con altas tasas delictivas interpersonales ya que la acumulación y reproducción económica, tanto legal como ilegal no es puesta en peligro por esos tipos de delitos.
El imaginario colectivo concibe que el Derecho Penal y las instituciones que l gestionan lo pueden defender de la amenaza del crimen y de la inseguridad, cuando la realidad es que los más grandes crímenes fueron cometidos precisamente por esas instituciones que invocando el derecho de imponer el orden castiga apelando a la ideología de la defensa social, al racismo, la xenofobia, el sexismo , la religiosidad y “razones del estado” y así ha mutilado, asesinado, etc.
La actual inseguridad está asentada en una base material que se ha producido por una gestión política que produce efectos inhumanos a todo nivel, esta política ha expandido los miedo sociales.
Una característica actual de las sociedades capitalistas occidentales es la inclusión cultural de casi toda la población y al mismo tiempo una política de exclusión y marginación sociales que Young llama caníbales y bulimia, y una creciente violencia delictiva.
Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desatarán los grandes grupos económicos que han producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta.
El capitalismo puede existir y reproducirse con altas tasas delictivas interpersonales ya que la acumulación y reproducción económica, tanto legal como ilegal no es puesta en peligro por esos tipos de delitos.
Andamio Estado Constitucional de Derecho.
Andamio Estado Constitucional del derecho
¿Qué es la democracia de los antiguos?
Conjunto de reglas que permiten el mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes, deciden quién y cómo han de tomar las decisiones colectivas.
¿Qué es la democracia de los modernos?
¿Qué es la democracia de los modernos? Las reglas definen qué es lo que se puede decidir y qué decisiones no pueden tomarse
Estado de derecho débil:
Estado de derecho débil: Un estado es débil cuando las leyes son creadas por una ley suprema que es la que el legislador decide por su voluntad.
Estado de derecho iusnaturalista
Estado de derecho iusnaturalista: ES un estado en donde se respetan todos los valores fundamentales y por lo tanto se hacen justos.
Estado de derecho paradigma clásico:
Estado de derecho paradigma clásico: EN donde hay un sometimiento de poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría como expresión de la voluntad general.
Estado de derecho garantista:
Estado de derecho garantista: Es un estado en donde se protegen los derechos fundamentales de los hombres a través de las garantías.
Concepción tradicional de validez
La normas es válida, sea cual sea su contenido: Modelo particular formal de una ley donde se cumplen los requisitos de procedimiento.
Validez en el modelo garantista:
: Existencia de normas en cuanto a su forma, depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creación normativa.
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho
Desde la perspectiva democrática y desde la perspectiva de la validez y d elas fuentes de derecho.
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho:
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas y Normas de ámbitos de decisión.
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho:
Normas de procedimiento y de autoridades facultadas para crear leyes y normas que regulan el contenido del derecho futuro.
Tipos de garantías Garantías sociales y liberales:
Las garantías sociales son las que tienden al aseguramiento de los derechos sociales, por ejemplo la educación, derecho al empleo. Las liberales son las que tienden la tutela de los derechos liberales como la libertad de expresión.
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho:
Consiste en una ley creada por la simple voluntad.
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho:
La democracia legítima se considera de dos maneras: legitimidad directa e indirecta. La primera solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación. LA indirecta es cuando el juez nos e encuentra legitimado de elección.
Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli
legitimidad formal, desaparición parcial de la sujeción a lo escrito en la ley, complementación de la democracia formal y la transformación del concepto de legalidad.
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
No es posible una estricta vinculación a la ley.
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
Por medio de una ley, a través de una constitución y en el Estado moderno, mediante los derechos fundamentales.
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?
Los derechos fundamentales
¿Qué es la democracia de los antiguos?
Conjunto de reglas que permiten el mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes, deciden quién y cómo han de tomar las decisiones colectivas.
¿Qué es la democracia de los modernos?
¿Qué es la democracia de los modernos? Las reglas definen qué es lo que se puede decidir y qué decisiones no pueden tomarse
Estado de derecho débil:
Estado de derecho débil: Un estado es débil cuando las leyes son creadas por una ley suprema que es la que el legislador decide por su voluntad.
Estado de derecho iusnaturalista
Estado de derecho iusnaturalista: ES un estado en donde se respetan todos los valores fundamentales y por lo tanto se hacen justos.
Estado de derecho paradigma clásico:
Estado de derecho paradigma clásico: EN donde hay un sometimiento de poderes públicos a la ley, elaborada por la mayoría como expresión de la voluntad general.
Estado de derecho garantista:
Estado de derecho garantista: Es un estado en donde se protegen los derechos fundamentales de los hombres a través de las garantías.
Concepción tradicional de validez
La normas es válida, sea cual sea su contenido: Modelo particular formal de una ley donde se cumplen los requisitos de procedimiento.
Validez en el modelo garantista:
: Existencia de normas en cuanto a su forma, depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creación normativa.
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho
Desde la perspectiva democrática y desde la perspectiva de la validez y d elas fuentes de derecho.
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho:
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas y Normas de ámbitos de decisión.
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho:
Normas de procedimiento y de autoridades facultadas para crear leyes y normas que regulan el contenido del derecho futuro.
Tipos de garantías Garantías sociales y liberales:
Las garantías sociales son las que tienden al aseguramiento de los derechos sociales, por ejemplo la educación, derecho al empleo. Las liberales son las que tienden la tutela de los derechos liberales como la libertad de expresión.
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho:
Consiste en una ley creada por la simple voluntad.
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho:
La democracia legítima se considera de dos maneras: legitimidad directa e indirecta. La primera solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación. LA indirecta es cuando el juez nos e encuentra legitimado de elección.
Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli
legitimidad formal, desaparición parcial de la sujeción a lo escrito en la ley, complementación de la democracia formal y la transformación del concepto de legalidad.
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
No es posible una estricta vinculación a la ley.
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
Por medio de una ley, a través de una constitución y en el Estado moderno, mediante los derechos fundamentales.
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?
Los derechos fundamentales
Síntesis de Estado Democratico del Derecho.
Se dice que el estado democrático de derecho se divide en lo que son dos etapas: la etapa antigua y la etapa moderna. La diferencia entre estas es como se efectúan sus tomas de decisiones. La antigua manejaba un enfoque totalmente iuspositivista en el cual las decisiones se tomaban basándose únicamente, simple y llanamente en la validez del proceso. La moderna, a raíz del crecimiento de la influencia de los derechos fundamentales,tomaban en cuenta el procedimiento ademas de seguir las bases de la antigua, también aquí se verifican las decisiones que en algun momento se llegasen a tomar.También se explican los limites que los derechos fundamentales marcan a las leyes y como el mandatario de cierto estado esta sujeto a los derechos fundamentales y ya no solamente a las leyes escritas. Se entiende que un estado que carece de respeto hacia los derechos mencionados es un estado débil al estar en peligro de perder la coacción del derecho debido a los erróneos manejos de la ley que conllevarían a un descontento social con el líder haciendo que en el peor de los casos, este caiga por la mano del pueblo.
Para finalizar, se entiende que los derechos fundamentales han transformado progresivamente el estado democrático de derecho, por que ya no solamente se debe llegar a un consenso de mayorías y ejecutar las decisiones si no que también se debe respetar a la sociedad que representa a la minoría y respetar los limites que susodichos derechos imponen.
Para finalizar, se entiende que los derechos fundamentales han transformado progresivamente el estado democrático de derecho, por que ya no solamente se debe llegar a un consenso de mayorías y ejecutar las decisiones si no que también se debe respetar a la sociedad que representa a la minoría y respetar los limites que susodichos derechos imponen.
Síntesis de Estado Constitucional del Derecho.
La lectura habla sobre el Estado moderno y el estado clásico. En el Estado clásico de Derecho el Juez debe someterse a lo que diga la ley, tipo Kelsen, en donde una ley surge a través de otra ley y todo cae en voluntad del legislador. En el Estado Constitucional de Derecho el Juez es guiado por la ley y hace una interpretación conforme a la constitución y valores democráticos. Habla también sobre la democracia y su clasificación: sobre la formal que es en la que se decide quien y como han de tomar las decisiones que afecten una comunidad mediante reglas y la democracia material que se guía a través de los valores.
Se habla sobre como el Estado de Derecho se convierte en el Estado Constitucional de Derecho en donde en el Estado de Derecho hay un sometimiento a la ley mediante la voluntad general y en el Estado Constitucional de Derecho en donde se protegen los derechos fundamentales de los individuos.
La deontología trata de la justicia, la justicia está vinculada al concepto de los derechos humanos. Cuando hablamos de la ética jurídica estamos hablando de la deontología que es la aplicación del Derecho en los derechos fundamentales. Las normas deontológicas son cumplidas por su contenido y no por su norma, trata de la justicia. El juez aplica la sentencia desde un punto de vista deontológico, da la interpretación desde los valores, en específico desde los derechos humanos.
Cuando decimos que la aplicación es consecuencialista hablamos cuando un juez se apega estrictamente a la norma.
Se habla sobre como el Estado de Derecho se convierte en el Estado Constitucional de Derecho en donde en el Estado de Derecho hay un sometimiento a la ley mediante la voluntad general y en el Estado Constitucional de Derecho en donde se protegen los derechos fundamentales de los individuos.
La deontología trata de la justicia, la justicia está vinculada al concepto de los derechos humanos. Cuando hablamos de la ética jurídica estamos hablando de la deontología que es la aplicación del Derecho en los derechos fundamentales. Las normas deontológicas son cumplidas por su contenido y no por su norma, trata de la justicia. El juez aplica la sentencia desde un punto de vista deontológico, da la interpretación desde los valores, en específico desde los derechos humanos.
Cuando decimos que la aplicación es consecuencialista hablamos cuando un juez se apega estrictamente a la norma.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)