miércoles, 22 de febrero de 2012

Ideas constitucionales en Mexico (derivadas de las cortes gatinadas)

La constitución de Cádiz había muerto; o al menos eso pensaban los insurgentes en México. Por eso, Morelos convocó a los procesos electorales en los territorios que estaban bajo su control, basándose en el modelo otorgado por la Constitución de Cádiz. Esto para formar el Supremo Congreso Nacional Americano, sucesor del Congreso de Zitácuaro, que se reuniría en Chilpancingo, Guerrero, el 14 de febrero de 1813. Este congreso desembocaría en la Constitución de Apatzingán de 1814, tomando como referencias a la misma Constitución de Cádiz, la carta "Sentimientos de la Nación" de Morelos, la obra de López Rayón "Elementos Constitucionales" y las mismas deliberaciones tomadas por los constituyentes en esas reuniones de Congreso. En noviembre de 1813, después de muchas deliberaciones, el Supremo Congreso Nacional reunido en la ciudad de Chilpancingo proclamará solemnemente la Independencia.

La constitución de Cádiz no contemplaba al virrey como figura política. Por eso, el jefe político de la Cd. de México reemplazó sus funciones de poder ejecutivo de la provincia en que la diputación providencial tenía jurisdicción, no mas allá de sus fronteras. Susodichas diputaciones providenciales tomaron fuerza con el documento "Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y jefes políticos superiores" del 23 de junio de 1813, ya que les daba las facultades de un tribunal de última instancia, dando así, una mayor oportunidad de justicia a las clases bajas de obtener una sentencia favorable, imparcial y justa. Luego, se facultó a las susodichas autoridades provinciales para intervenir en asuntos judiciales, lo que tendía a desplazar la jurisdicción de las antiguas audiencias; cosa que no fue vista con buenos ojos por parte de los virreyes restantes, quienes compaginaron con los magistrados para pasarle por encima a la constitución.

Estas nuevas medidas pertenecientes a la lógica de igualdad jurídica y la eliminación de protecciones y jurisdicciones especiales, decididamente orientadas a destruir el antiguo régimen, disolver las antiguas corporaciones en una ciudadanía homogénea formada por individuos particulares iguales ante la ley. Todo esto forzaba a la des construcción de la estructura virreinal, y esto no se conseguiría con la simple promulgación de la carta gaditana.

Las élites de comerciantes regionales y los notables locales en las principales ciudades, viendo el negocio, procuraron la aplicación del nuevo ordenamiento administrativo, que les daba ocasión de fortalecer su autonomía. Pero el gobierno central, intentaría como quiera contener la dispersión del poder que introducía, de derecho la Constitución y de hecho la rebelión. Llegado el momento, las antiguas autoridades virreinales recibirán con entusiasmo e inusitada conformidad la abolición de la obra gaditana, decretada por Fernando VII, en la primavera de 1814.

lunes, 13 de febrero de 2012

Reformas borbónicas

Las reformas borbónicas que se vieron intensificadas en la segunda mitad del siglo XVIII, trajeron consigo diversos efectos sobre la sociedad indígena el estado de Yucatán, donde dichos efectos no siempre resultaron benéficos para la población.
Un indicador que de acuerdo al Obispo alcalde, mostraba el éxito logrado en el proceso de evangelización de los indígenas, es que debido a esto se proporcionaban las cifras de los templos existentes, pero así como se contaba con su lado positivo, también se hallaba una vertiente negativa, la cual correspondía que de todo ese quehacer arquitectónico procedía del desinterés mostrado por los encomenderos; esto, "que por ley debían cooperar, no lo han hecho".
Otro factor que se presentó fue que la población aborigen se vio afectada por el creciente auge demográfico. Además de que también trajo como efecto a que debido a la expansión de las estancias ganaderas y los ranchos de cultivos comerciales, contribuyeron a la dispersión del pueblo maya y a la pérdida de cohesión de las comunidades.
El abandono de los pueblos adquirió tintes dramáticos, con  una consulta del Consejo de Indias al rey, donde el mandatario de Yucatán señalaba la existencia de pueblos donde apenas quedaba en cacique, tres o cuatro indios viejos y pocas indias infelices. Mas tarde se corrobora esta situación con una representación que los ministros del juzgado de indios, dirigieron al gobernador Yucateco, donde apuntaban como causas de la emigración de indios: el poco amor al trabajo, las constantes opresiones a las que se veían sometidos y que deseaban librarse de ellas, así como del autoritarismo y de las pesadas obligaciones que se les imponían en repartimientos y servicios personales. Con todo esto la Corona, se vio en la necesidad de intervenir, por Reales Cédulas, con el objeto de encarecer la reducción de los indios: como solía ocurrir, la tenaz oposición de éstos impidió que la voluntad real resultará efectiva.
De igual manera en el texto se menciona como otro punto las diversas normas legales tendentes a la adopción de medidas compulsivas que aseguraran el trabajo de los indígenas.
Mas tarde como se da el proceso que llevaría a la extinción de la encomienda, durante los nuevos aires ilustrados y absolutos que comenzaron a surgir en España durante el siglo XVIII, instaban a la Corona a recuperar aquellas regalías de las que había ido desprendiéndose con el tiempo. Habiendo evolucionado la encomienda hacia la forma de un tributo que el rey cedía a sus súbditos, resultando claramente evidente que una institución de tales características no podía prevalecer. En abril de 1786 se publicó en Yucatán la Real Cédula, la cual ordenaba la desaparición del sistema de encomiendas, reducido a un valor casi testimonial, tal y como cita el texto leído; sin embargo se resistió a la extinción a que se le condenaba, llegando al punto en el que la figura del encomendero continuó siendo recordada con profundo recelo por la población indígena, incluso después de implantado el primer régimen constitucional español.
Una vez ya abolido el sistema de encomiendas, la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia, generalizó en su sustitución el tributo indígena, a cuyo pago se les obligó a los indios, negros y mulatos que se encontrasen entre los dieciocho y cincuenta años de edad. Todo lo anterior provocó un gran descontento entre la población, ya que la unificación del procedimiento de cobro del tributo introducida por la Ordenanza afectaba al pueblo, ya que los ingresos de la mayoría de la población indígena, dedicada a tareas agrícolas, solían producirse en épocas del año completamente distintas con las fechas de las entregas previstas por la Ordenanza. Mientras todo esto se suscitaba en otra parte la crisis suscitada por las intenciones anexionistas de Napoleón sobre España hicieron que el real decreto de la Regencia de 26 de mayo de 1810 exoneró a los indígenas del pago del tributo, si bien lo mantuvo vigente para las castas.
Más tarde en 1766 se instaló en México una Contaduría General de Propios, la cual acabó con la autonomía financiera de los municipios y en su lugar desarrolló una línea política con la tendencia a reducir los gastos en los pueblos de los indios, a los que se les proporcionaron unos reglamentos por los que debía regirse a a administración de sus cajas de comunidad. Lo que trajo consigo otras consecuencias, ya que dichas cajas se vieron afectadas por la orientación política de los Borbones y de sus funcionarios, quienes concedían gran importancia a la centralización de recursos, lo cual llevó a diversas acciones y consecuencias que no resultaron del todo benéficas para la población.
Más tarde se hicieron las Cofradías, las cuales se preservaron de los oficiales reales, quienes arrasaron con las cajas de comunidad desde 1777. Desde el punto de vista pastoral, las cofradías entraron en la mira de los prelados diocesanos, quienes preocupados por su conservación como capital eclesiástico y ejecutores de las órdenes del virrey, éste requirió informes a los Obispos novohispanos sobre el correcto uso de los fondos de las cofradías. Tiempo después se subastaron dichas cofradías con argumentos de sequías y del irraciocínio del pueblo maya para desarrollarse, planteando esos argumentos para justificar la subasta y utilizar esos fondos para invertirlos en ingresos en censos eclesiásticos.
De igual manera dichas reformas tuvieron efectos sobre la propiedad territorial, la cual fue evolucionando y desarrollándose a los lardo del siglo XVIII de acuerdo con pautas análogas a las observadas en el resto del Virreinato de la Nueva España. Las apropiaciones indebidas de tierras produjeron una notable confusión y dieron origen a frecuentes composiciones, beneficiando tanto a hacendados y labradores como a las arcas del soberano.
Las inevitables consecuencias que trajeron los diversos sucesos antes mencionados, fueron las formas de resistencia indígena, que abarca desde la insumisión al alzamiento armado. Al margen de manifestaciones externas, como podía ser la sujeción de los mayas al pago de contribuciones, la sumisión del elemento indígena distaba de resultar satisfactoria para quienes se hallaban más en contacto ellos, por residir en áreas rurales. Posteriormente los conatos de rebeldía derivaron ocasionalmente hacia movimientos de resistencia, particularmente la gravedad que revistió la sublevación de los mayas de Cisteil, que contó con una simbólica coronación e Canek como rey. Las peculiares características de esa insurrección y su particular simbolismo pueden ponerse en relación con el conocimiento que Canek había adquirido de sus antepasados en una biblioteca de un convento, donde todas esas enseñanzas los inclinaron a cometer la arriesgada labor de recuperar la grandeza perdida de aquellos tiempos antiguos.
Se puede concluir que tanto en el alzamiento antes mencionado encabezado por Canek, así como en las guerras de casta del siglo XIX, se da un sentido de permanencia de acuerdo a sus creencias religiosas donde el elemento original indígena se hallaba en la parte misteriosa y en los usos litúrgicos católicos. Siendo esas razones las que preocupaban a las autoridades religiosas del estado de Yucatán, quienes querían modificarlas y perseguir a quienes incurrían en delitos de apostasía.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Impacto de la constitución de Apatzingan.

Dentro de las características que podemos encontrar en la Constitución de Apatzingán, es que se basó primordialmente en la Constitución de Cádiz, pero cabe mencionar que con sus respectivas modificaciones y alternancias, ya que en efecto sí tomó ideas de la Constitución Española, más en su oposición se preveía en la Constitución de Apatzingán el que se instaurara un régimen "Republicano", lo que simbolizaba la división de poderes en la forma de gobernar la Nación. Dentro de los artículos más relevantes de dicha Constitución, se encuentran:
-El hecho de que los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), no debían de ser ejercidos ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
-La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
-Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
-Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
Entre otros.

La principal función del Gobierno Supremo era salvaguardar y garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: LIBERTAD, IGUALDAD y SEGURIDAD.

En cuanto a José María Morelos y Pavón, casi después de un año de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, fue capturado y fusilado el 22 de Diciembre de 1815; por lo que dicha Constitución no tuvo validez ni fue del todo aplicada. Tras el suceso del homicidio de José María Morelos, las tropas realistas volvieron a tomar el control del país, pero sin impedir que se consumase la Independencia de México. Primero bajo el nombre de Imperio Mexicano, que más tarde se convertiría en los "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".

Constitución de Apatzingan.

EL Congreso de Chilpancingo, que se reunió en la ciudad de Apatzingán debido a la persecución de las tropas de Félix María Calleja; promulga la  Constitución de Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
Dicha Constitución fue válida y aceptada para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que hasta entonces se habían logrado controlar durante la guerra de Independencia de México.
Actualmente "El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana" alias La Constitución de Apatzingán, se encuentra ubicada en el Archivo General de la Nación en el Palacio de Lecumberri.
A grande escala se podría mencionar que la FUNCIÓN de la Constitución de Apatzingán era para controlar los territorios independizados.
Como ANTECEDENTE, se tiene que tras la muerte del cura Miguel Hidalgo, el 28 de junio de 1813; se hizo un llamado y alerta desde la ciudad de Acapulco protagonizado por José María Morelos; que tenía como objetivo establecer y crear un congreso durante el mes de Septiembre en la Ciudad de Chilpancingo. Dicho Congreso buscaría crear e instaurar un gobierno independiente.
Posteriormente se llevó a cabo dicho Congreso, conocido con el nombre de "El Supremo Congreso Mexicano", donde José María Morelos presentó ese mismo día, el 14 de septiembre de 1813, a la Asamblea, un documento al que se le denominó "Sentimientos de la Nación"; donde se declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo, cuya principal característica era la división de poderes en Ejecutivo, representado por el Presidente de la República; Legislativo, conformado por el Congreso de la Unión y Judicial, hoy en día La Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera en dicho escrito que presentó José María Morelos, se prohibía rotundamente la esclavitud, ya que se estaba consolidando como un estado libre, así mismo se abolió la división de la población en las mencionadas castas.
Pero no fue hasta el 6 de noviembre de 1813 donde se le da el carácter de oficial, ya que el Congreso firmó el primer documento oficial de la Declaración de Independencia, conocido también como "El Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional".

Intervención Francesa en España.

La Revolución Francesa de 1789 cambió el orden institucional en Francia. Los acontecimientos que se fueron sucediendo como consecuencia (Abolición de la monarquía borbónica, la Convención y el reinado del terror, el Directorio, la ascensión de Napoleón, su imperio y declive....), desestabilizaron el continente europeo y causaron la intervención de los ejércitos franceses en España durante un total de dieciocho años divididos en los cuatro periodos entre 1793 y 1828.

Reinado de Pepe Botella.

En España, su proclamación como monarca fue precipitada por el incremento de la violencia que siguió al episodio del Levantamiento del 2 de mayo y culminó un periodo de convulsiones e intrigas políticas instigadas por la estrategia del emperador Napoleón I para obtener la abdicación del trono de la dinastía reinante de Carlos IV de España asegurando la influencia y primacía del Primer Imperio Francés e incrementando la dependencia española para con los intereses políticos, económicos y militares bonapartistas, en detrimento de sus naciones enemigas, principalmente Portugal y Gran Bretaña. Sin embargo, lejos de obtener una legitimación ante la mayoría de la opinión pública y de frenar la dinámica de enfrentamiento armado, esta proclamación fue rechazada por los órganos de poder autóctonos como el Consejo de Castilla y la Junta Suprema Central y más adelante, por las Cortes reunidas en Cádiz.

10 REFORMAS BORBÓNICAS QUE INFLUYERON EN LA NUEVA ESPAÑA

1-.Debido a la serie de privilegios que se fueron dando el ejército pasó de ser una simple institución a ser prestigiada.
2-. Todos los bienes pertenecientes a la Iglesia y que fueron expropiados, pasaron a formas parte de la riqueza de la colonia española.
3-. Sacaron a los Jesuitas de la Nueva España.
4-.Se crearon las Cofradías, fundaciones piadosas parecidas a las cajas de comunidad, pero diferían en el sentido en que se conservaba el capital del erario por ejecutores del virrey.
5-.Se aumentó la presión sobre los tributos que eran exigidos a los indígenas.
6-. El territorio se dividió en provincias.
7-.Se da la creación de puestos de intendentes
8-. Se quitaron a los alcaldes mayores.
9-. Se impulsó la minería.
10-. Se buscaba acabar con el monopolio comercial, ya que los comerciantes tenían una gran ganancia sin tener pérdida.

La condición del mundo indígena de Yucatan durante la monarquía borbónica.

Las reformas borbónicas que se vieron intensificadas en la segunda mitad del siglo XVIII, trajeron consigo diversos efectos sobre la sociedad indígena el estado de Yucatán, donde dichos efectos no siempre resultaron benéficos para la población.
Un indicador que de acuerdo al Obispo alcalde, mostraba el éxito logrado en el proceso de evangelización de los indígenas, es que debido a esto se proporcionaban las cifras de los templos existentes, pero así como se contaba con su lado positivo, también se hallaba una vertiente negativa, la cual correspondía que de todo ese quehacer arquitectónico procedía del desinterés mostrado por los encomenderos; esto, "que por ley debían cooperar, no lo han hecho".
Otro factor que se presentó fue que la población aborigen se vio afectada por el creciente auge demográfico. Además de que también trajo como efecto a que debido a la expansión de las estancias ganaderas y los ranchos de cultivos comerciales, contribuyeron a la dispersión del pueblo maya y a la pérdida de cohesión de las comunidades.
El abandono de los pueblos adquirió tintes dramáticos, con  una consulta del Consejo de Indias al rey, donde el mandatario de Yucatán señalaba la existencia de pueblos donde apenas quedaba en cacique, tres o cuatro indios viejos y pocas indias infelices. Mas tarde se corrobora esta situación con una representación que los ministros del juzgado de indios, dirigieron al gobernador Yucateco, donde apuntaban como causas de la emigración de indios: el poco amor al trabajo, las constantes opresiones a las que se veían sometidos y que deseaban librarse de ellas, así como del autoritarismo y de las pesadas obligaciones que se les imponían en repartimientos y servicios personales. Con todo esto la Corona, se vio en la necesidad de intervenir, por Reales Cédulas, con el objeto de encarecer la reducción de los indios: como solía ocurrir, la tenaz oposición de éstos impidió que la voluntad real resultará efectiva.
De igual manera en el texto se menciona como otro punto las diversas normas legales tendentes a la adopción de medidas compulsivas que aseguraran el trabajo de los indígenas.
Mas tarde como se da el proceso que llevaría a la extinción de la encomienda, durante los nuevos aires ilustrados y absolutos que comenzaron a surgir en España durante el siglo XVIII, instaban a la Corona a recuperar aquellas regalías de las que había ido desprendiéndose con el tiempo. Habiendo evolucionado la encomienda hacia la forma de un tributo que el rey cedía a sus súbditos, resultando claramente evidente que una institución de tales características no podía prevalecer. En abril de 1786 se publicó en Yucatán la Real Cédula, la cual ordenaba la desaparición del sistema de encomiendas, reducido a un valor casi testimonial, tal y como cita el texto leído; sin embargo se resistió a la extinción a que se le condenaba, llegando al punto en el que la figura del encomendero continuó siendo recordada con profundo recelo por la población indígena, incluso después de implantado el primer régimen constitucional español.
Una vez ya abolido el sistema de encomiendas, la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia, generalizó en su sustitución el tributo indígena, a cuyo pago se les obligó a los indios, negros y mulatos que se encontrasen entre los dieciocho y cincuenta años de edad. Todo lo anterior provocó un gran descontento entre la población, ya que la unificación del procedimiento de cobro del tributo introducida por la Ordenanza afectaba al pueblo, ya que los ingresos de la mayoría de la población indígena, dedicada a tareas agrícolas, solían producirse en épocas del año completamente distintas con las fechas de las entregas previstas por la Ordenanza. Mientras todo esto se suscitaba en otra parte la crisis suscitada por las intenciones anexionistas de Napoleón sobre España hicieron que el real decreto de la Regencia de 26 de mayo de 1810 exoneró a los indígenas del pago del tributo, si bien lo mantuvo vigente para las castas.
Más tarde en 1766 se instaló en México una Contaduría General de Propios, la cual acabó con la autonomía financiera de los municipios y en su lugar desarrolló una línea política con la tendencia a reducir los gastos en los pueblos de los indios, a los que se les proporcionaron unos reglamentos por los que debía regirse a a administración de sus cajas de comunidad. Lo que trajo consigo otras consecuencias, ya que dichas cajas se vieron afectadas por la orientación política de los Borbones y de sus funcionarios, quienes concedían gran importancia a la centralización de recursos, lo cual llevó a diversas acciones y consecuencias que no resultaron del todo benéficas para la población.
Más tarde se hicieron las Cofradías, las cuales se preservaron de los oficiales reales, quienes arrasaron con las cajas de comunidad desde 1777. Desde el punto de vista pastoral, las cofradías entraron en la mira de los prelados diocesanos, quienes preocupados por su conservación como capital eclesiástico y ejecutores de las órdenes del virrey, éste requirió informes a los Obispos novohispanos sobre el correcto uso de los fondos de las cofradías. Tiempo después se subastaron dichas cofradías con argumentos de sequías y del irraciocínio del pueblo maya para desarrollarse, planteando esos argumentos para justificar la subasta y utilizar esos fondos para invertirlos en ingresos en censos eclesiásticos.
De igual manera dichas reformas tuvieron efectos sobre la propiedad territorial, la cual fue evolucionando y desarrollándose a los lardo del siglo XVIII de acuerdo con pautas análogas a las observadas en el resto del Virreinato de la Nueva España. Las apropiaciones indebidas de tierras produjeron una notable confusión y dieron origen a frecuentes composiciones, beneficiando tanto a hacendados y labradores como a las arcas del soberano.
Las inevitables consecuencias que trajeron los diversos sucesos antes mencionados, fueron las formas de resistencia indígena, que abarca desde la insumisión al alzamiento armado. Al margen de manifestaciones externas, como podía ser la sujeción de los mayas al pago de contribuciones, la sumisión del elemento indígena distaba de resultar satisfactoria para quienes se hallaban más en contacto ellos, por residir en áreas rurales. Posteriormente los conatos de rebeldía derivaron ocasionalmente hacia movimientos de resistencia, particularmente la gravedad que revistió la sublevación de los mayas de Cisteil, que contó con una simbólica coronación e Canek como rey. Las peculiares características de esa insurrección y su particular simbolismo pueden ponerse en relación con el conocimiento que Canek había adquirido de sus antepasados en una biblioteca de un convento, donde todas esas enseñanzas los inclinaron a cometer la arriesgada labor de recuperar la grandeza perdida de aquellos tiempos antiguos.
Se puede concluir que tanto en el alzamiento antes mencionado encabezado por Canek, así como en las guerras de casta del siglo XIX, se da un sentido de permanencia de acuerdo a sus creencias religiosas donde el elemento original indígena se hallaba en la parte misteriosa y en los usos litúrgicos católicos. Siendo esas razones las que preocupaban a las autoridades religiosas del estado de Yucatán, quienes querían modificarlas y perseguir a quienes incurrían en delitos de apostasía.

Las ideas constitucionales en Mexico (síntesis)

En la Nueva España se iba a desatar el proceso de independencia, entre uno de los factores por los que se debilita España, se encuentra el descontento por parte de la población hacia el rey Carlos IV, para remediar esto último se decidió otorgarles a la población ciertos derechos y libertades, tales como: la Inviolabilidad del domicilio, la libertad personal, la supresión de aduanas interiores, la abolición del tormento y los derechos del detenido y preso. Todos los derechos y libertades antes mencionados tenían como fin último mantener tranquila a la población mientras se instauraba el gobierno de José I.

Más adelante Napoleón al ver la situación en la que se encontraba todo, intentó recuperar el dominio sobre las colonias Españolas, ya que estas les traían grandes riquezas a la corona, pero al tener el control del mar la armada Inglesa se le imposibilitó cruzar a América ya que derribaban las flotas francesas.
El movimiento revolucionario de Napoleón se vio afectado severamente debido a que se constituyó lo que se conocería como "juntismo", golpe que afecta a la Corona y por lo consiguiente al movimiento de Napoleón. La unión vista como la propuesta en que las juntas van a coincidir, el conjunto de puntos se centran en la manera de organizar y hacer funcionar; el conflicto de este asunto es entendido en términos de: quién crea el gobierno civil supremo, en un contexto de vacío de poder que se presenta además de como un asunto jurídico público como un asunto importante se toma en cuenta las condiciones de guerra. Lo que viene siendo las Juntas Provinciales y Locales se proclaman como superiores y que cuentan con soberanía propia, dichas dejaran de manifiesto su voluntad de resistir ante el invasor y a las diversas autoridades que prestan obediencia; otro suceso que defenderá la religión y que llegará a la Nueva España es el grito de "Viva Fernando VII y muera Murat", con esto el pueblo hispanoamericano liderado por los curas, se niega rotundamente y ponen resistencia ante la idea de que el reino se les sea entregado a las manos de los franceses. Tratándose  de un reflejo conservador razonable, ante la magnitud del creciente disturbio napoleónico y el vació que deja de poder el que no se encuentre el monarca legítimo. Como es posible destacar en el texto anterior la nación quiere el retorno de la antigua dinastía y darse el suceso del "juntismo", tal y como se mencionó anteriormente: las juntas Provinciales y locales consiguen ejercer el poder supremo en sus territorios correspondientes, donde aquellas que se ubican en las ciudades más importantes asumen el ejercicio de la soberanía sin límites, disponiendo de lo humano y divino. Posteriormente, para el mes de junio de 1808, se hallaban trece Juntas Supremas Provinciales con una dirección colegiada, de las que dependían numerosas Juntas Locales, que reconocen su autoridad. Las nuevas autoridades afirman su legitimidad invocando la soberanía popular, lo que sin lugar a dudas hace contrapunto jurídico a las pretensiones imperiales, que contarán de su lado a unos afrancesados y desde luego el ejército napoleónico.
La sustitución del poder del monarca por instituciones surgidas del levantamiento popular, se origina como consecuencia de un impulso patriótico y, en esa medida, de conservación; que se transformará en algo revolucionario y que traerá consigo la redefinición del concepto de soberanía.
Cabe recalcar que cada uno de los tres frentes que estuvieron en este periodo histórico trajeron como consecuencia diversos cambios, tal es el caso de España y su faceta conservadora, la cual a través de los diversos problemas que se presentaron en su momento, va pasando de ser una monarquía absoluta a una monarquía constitucional, cuyas bases se encuentran fundamentadas en las Cortes de Cádiz. De igual manera pasa ante la postura revolucionaria Napoleónica que tras acabar terriblemente se da la instauración del imperio. Y por último la posición de Fernando VII que retoma los ideales de la constitución de Cádiz: igualdad, libertad y soberanía.